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120 - ¿Qué personas son consideradas españoles de origen?
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Fecha última revisión: 20/05/2024
La nacionalidad española de origen es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad. Los artículos 17 y 19 del Código Civil establecen que son españoles de origen: los nacidos de padres españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad, los nacidos en España cuya filiación no sea determinada y los menores extranjeros adoptados por un español.
El procedimiento para adquirir la nacionalidad por españoles de origen es una de las formas de adquisición de la nacionalidad más frecuente. De los artículos 17 y 19 del CC se infiere que son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares que estén acreditados en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. En estos estos casos se presumen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, después de la adopción, la nacionalidad española de origen.
A TENER EN CUENTA. Si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, esta será reconocida también en España.