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Última revisión
26/07/2024

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920 - ¿Qué circunstancias excepcionales se prevén para la obtención de la autorización de residencia y trabajo en España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

El ordenamiento jurídico español prevé diversos supuestos de residencia temporal y trabajo en caso de concurrencia de circunstancias excepcionales. Estas circunstancias incluyen el arraigo, la protección internacional, las razones humanitarias, la colaboración con autoridades, la seguridad nacional o el interés público, entre otras. 


El ordenamiento jurídico español hace referencia a diversos supuestos de residencia temporal y de residencia temporal y trabajo en caso de concurrencia de circunstancias excepciones —título V del RLOEX— en base a la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de la LOEX. Como tales circunstancias se prevén:

A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 123.2 del RLOEX podrán concederse otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en los términos de la disposición adicional primera, apartado 4, del RLOEX, que señala:

«Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento».

Las referencias realizadas a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se entienden hechas a la Secretaría de Estado de Migraciones.