¿Cuál es la duración de l...en España?
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Última revisión
26/07/2024

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590 - ¿Cuál es la duración de la autorización de estancia para actividades no lucrativas en España?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

La autorización de estancia para actividades no lucrativas en España tendrá una vigencia que coincide con la duración de la actividad no laboral, con un límite máximo de un año. Será posible solicitar una prórroga de la autorización de estancia, acreditando que se cumplen los requisitos necesarios para su concesión. Además, los familiares del titular de la autorización de estancia podrán solicitar los visados correspondientes para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia.


Con carácter general, la vigencia de la autorización de estancia coincidirá con la duración de la actividad no laboral que constituya su fin principal y respecto a la que se haya concedido la autorización

¿Existe límite máximo de duración de la estancia? Sí, con carácter general señala el artículo 37.3 del RLOEX el límite máximo de un año. No obstante, el límite máximo será de dos años en el caso de que el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, pudiendo incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando tratándose de estudios superiores el solicitante va a estudiar más de un curso académico?

En estos casos, tras la reforma operada por la LO 2/2023, de 22 de marzo, en vigor desde el 12 de abril de 2023, señala el artículo 33.2 de la LOEX que la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que se determinen reglamentariamente, entre las que se incluye el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar a la autorización.

Prórroga de la autorización de estancia para actividades no lucrativas

Conforme al artículo 33.3 de la LOEX es posible la prórroga de la autorización de estancia para actividades no lucrativas ajustándose a lo establecido en el artículo 40 del RLOEX. Como notas características de esta prórroga cabe destacar:

  • El límite de cada prórroga será de un año en los términos y con los períodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica.
  • Será posible cuando se acredite por el titular que sigue reuniendo las condiciones exigidas en la autorización inicial y que cumple los requisitos generales y los específicos de cada actividad.
  • La solicitud de la prórroga se hará en el modelo oficial durante el plazo de 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de la autorización concedida. Irá dirigida a la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia en que se lleve a cabo la actividad.
  • Presentada la solicitud en plazo, se entenderá prorrogada la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Lo mismo sucederá en caso de que se presente en el plazo de los 90 días naturales siguientes al fin de la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación, en este caso, del procedimiento sancionador que corresponda por la infracción en que se haya incurrido.

¿Qué sucede con los familiares del titular de una autorización de estancia?

Conforme al artículo 41 del RLOEX, los familiares de extranjeros que sean titulares de una autorización de estancia para actividad no lucrativa podrán solicitar los visados correspondientes para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, no exigiéndose para ello un período previo de estancia al extranjero titular del visado.

A TENER EN CUENTA. A los efectos anteriores se entiende por familiar el cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud (art. 41.2 del RLOEX).

Para la concesión del visado a un familiar es necesario acreditar:

  • Que el extranjero se encuentra en situación de estancia en vigor. 
  • Que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  • El vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

Los familiares podrán permanecer legalmente en territorio español el mismo tiempo y con idéntica situación que el titular principal, estando su permanencia, en todo caso, vinculada a la estancia de este. 

CUESTIÓN

¿Qué sucederá si la estancia es superior a 6 meses?

Deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

No es posible que los familiares obtengan autorización para realizar actividades lucrativas en los términos que se prevén en el artículo 42 del RLOEX para los titulares de la autorización de estancia (art. 41.4 del RLOEX).

A TENER EN CUENTA. El artículo 33.5 de la LOEX establece que «La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair"».