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Última revisión
26/07/2024

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340 - ¿Cómo se puede acreditar la identidad de un extranjero en España mediante documentos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

Existen numerosos documentos que un extranjero puede necesitar para acreditar su identidad y legalizar su situación en España. Entre estos se incluyen desde el número de identidad de extranjero, pasaporte o documento de viaje, visado, tarjeta de identidad de extranjero, cédula de inscripción para extranjeros indocumentados, certificado de residente en España, tarjeta de estudiante para extranjeros y tarjeta Azul, hasta documentos más específicos como el permiso de conducción, el padrón municipal, el informe de grado de integración social, el informe positivo de esfuerzo de integración, y el informe de adecuación de la vivienda.


Los principales documentos que podrá necesitar el extranjero para acreditar su identidad y situación en España son:

A TENER EN CUENTA. La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación ha derogada la anterior Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, con efectos desde el 19 de noviembre de 2023. Asimismo, la regulación contenida en los artículos 71 y 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, es fruto de la modificación operada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor a partir del 10 de mayo de 2023, por la que además se dejan sin efecto los artículos 85 a 96 del RLOEX y el artículo 38 ter de la LOEX relativos a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    Otros documentos que pueden utilizarse como prueba de la identidad de los extranjeros:

    • Permiso de conducción (capítulo II del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).
    • Padrón municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
    • Informe de grado de integración social (artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
    • Informe positivo de esfuerzo de integración (artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
    • Informe de adecuación de la vivienda (artículo 55 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).