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340 - ¿Cómo se puede acreditar la identidad de un extranjero en España mediante documentos?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Existen numerosos documentos que un extranjero puede necesitar para acreditar su identidad y legalizar su situación en España. Entre estos se incluyen desde el número de identidad de extranjero, pasaporte o documento de viaje, visado, tarjeta de identidad de extranjero, cédula de inscripción para extranjeros indocumentados, certificado de residente en España, tarjeta de estudiante para extranjeros y tarjeta Azul, hasta documentos más específicos como el permiso de conducción, el padrón municipal, el informe de grado de integración social, el informe positivo de esfuerzo de integración, y el informe de adecuación de la vivienda.
Los principales documentos que podrá necesitar el extranjero para acreditar su identidad y situación en España son:
- Número de identidad de extranjero (artículo 206 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Pasaporte o documento de viaje (artículo 208 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Visado (artículo 209 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , y otras referencias al mismo tanto en la LOEX como en elRLOEX según el tipo de autorización por el que se concede). - Tarjeta de identidad de extranjero (artículos 150, 154 y 210 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados (artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y 211 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Certificado de residente en España (artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y 206.4 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Tarjeta de estudiante para extranjeros [Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, artículos 25 bis.2 letra f), 30 y 33 de la Ley de Extranjería y artículos del 37 al 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril].
- Tarjeta Azul [Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, y artículos 71 y 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización].
A TENER EN CUENTA. La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación ha derogada la anterior Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, con efectos desde el 19 de noviembre de 2023. Asimismo, la regulación contenida en los artículos 71 y 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, es fruto de la modificación operada por laLey 11/2023, de 8 de mayo , en vigor a partir del 10 de mayo de 2023, por la que además se dejan sin efecto los artículos 85 a 96 delRLOEX y el artículo 38 ter de la LOEX relativos a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Otros documentos que pueden utilizarse como prueba de la identidad de los extranjeros:
- Permiso de conducción (capítulo II del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).
- Padrón municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
- Informe de grado de integración social (artículo 124 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Informe positivo de esfuerzo de integración (artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ). - Informe de adecuación de la vivienda (artículo 55 del
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ).