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extranjeria
410 - ¿Cuáles son los documentos oficiales necesarios para poder entrar en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Hay otros documentos probatorios para poder entrar en España como:
- Permiso de conducción.
- Padrón municipal.
- Informes de extranjería:
- De arraigo.
- Positivo de esfuerzo de integración.
- De adecuación de vivienda.
- De escolarización de menores a cargo.
Los titulares de permisos de conducción de otros países podrán canjear sus permisos por el equivalente español. Para ello, tendrán que atender a lo dispuesto en el capítulo II del título I del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
El padrón municipal, normalizado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el registro en el que figuran los vecinos que residen habitualmente en un municipio.
En cuanto a los informes de extranjería, existen cuatro tipos:
- Informe de arraigo: previsto en el artículo 124 del RLOEX, se presentará a los efectos de acreditar la integración social del extranjero solicitante de autorización de residencia por razón de arraigo social.
- Informe positivo de esfuerzo de integración: es un informe preceptivo que se utiliza para renovar las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, por reagrupación familiar, de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena. Su regulación se encuentra en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6 del RLOEX.
- Informe de adecuación de la vivienda: sirve para acreditar las condiciones de la vivienda para obtener una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, cuya regulación se encuentra en el artículo 55 del RLOEX.
- Informe de escolarización de menores a cargo: se trata de un informe que es necesario para acreditar la escolarización de menores en edad de escolarización obligatoria necesario en solicitudes de renovación de determinadas autorizaciones de residencia y en la solicitud de residencia de larga duración.
Cabe hacer mención en este apartado, para en puntos posteriores desarrollar el resto, al último de los informes, el relativo a la escolarización de menores a cargo.
Se trata del informe que debe ser emitido por las autoridades autonómicas para acreditar la escolarización de los menores de edad (en edad de escolarización obligatoria) que estén a cargo de las personas extranjeras cuando soliciten:
a) La renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa [art. 51.3 c) del RLOEX].
b) La renovación de una autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar [art. 61.4 d) del RLOEX].
c) La renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.3 del RLOEX).
d) La renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 109.3 del RLOEX).
e) La residencia de larga duración [art. 149.2 c) del RLOEX].