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Última revisión
01/06/2021

extranjeria

580 - ¿Qué documentos se necesitan para entrar en territorio español?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 01/06/2021


1. El pasaporte

La naturaleza del pasaporte ordinario se establece en el artículo 1 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

Según este artículo, el pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

La validez del pasaporte se regula en el artículo 5 del mencionado Real Decreto, donde se establece, con carácter general, que el pasaporte tendrá una validez improrrogable de 5 años, si el titular tiene menos de 30 en la fecha de expedición, y de 10 años a partir de esa edad. Los menores de 5 años tendrán un pasaporte con una validez limitada en 2 años.

Los menores de 14 años residentes en España que carezcan de DNI podrán recibir un pasaporte con una validez máxima de hasta que el menor alcance los 14 años. La vigencia no podrá ser superior a 5 años en ningún caso.

La validez prevista en los apartados anteriores podrá ser limitada en caso de menores o incapacitados, a petición de las personas o instituciones que tuvieran asignada la patria potestad de éstos.

El artículo 6 del Real Decreto 896/2003 establece que el pasaporte ordinario podrá retirarse o ser retenido en caso de que los titulares se hallen en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1- a), b) y c) del artículo 2, por los órganos encargados de su expedición, tras el impulso de las autoridades judiciales competentes. También se podrá llevar a cabo la retirada cuando el Ministerio del Interior así lo acuerde, en la forma y supuestos recogidos en el artículo 1-d).

En cuanto desaparezcan las circunstancias que motivaron la retirada o retención del pasaporte, éste será devuelto a su titular por las autoridades en caso de que no hubiera perdido su vigencia.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco n.º 678/2013, de 11 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TSJPV:2013:1589

El extranjero sujeto de la litis fue detenido el 31/05/2012 y se inicia un procedimiento sancionador en su contra por estancia irregular. Posteriormente se le retira el pasaporte como medida cautelar. En la resolución 27/11/2012 se impuso una multa de 501 euros al interesado, lo cual conllevaba el cese de la medida cautelar de retención del pasaporte.  Alega el extranjero que no se devolvió el documento, mientras que la Administración entendió que al tratarse de un documento personal e intransferible no era posible entregárselo a su representante legal. La denegación de devolución del documento a la letrada defensora tras la resolución del expediente sancionador implica según ella una vulneración del derecho a la libre circulación, aunque posteriormente el juez concluye que no es así.

2. El visado

En cuanto al visado, como documento administrativo que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio, nos remitimos a lo expuesto en puntos anteriores.