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230 - ¿En qué consiste la doble nacionalidad y cuáles son los modos de adquirirla?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
Hablamos de doble nacionalidad cuando concurren dos nacionalidades en una misma persona como consecuencia de la existencia de un doble vínculo jurídico. La preferencia por una de las nacionalidades dará lugar a que el Estado elegido se encargue de cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y seguridad social y las obligaciones militares. La doble nacionalidad se puede obtener tras acceder a la española por medio de alguno de los modos regulados de adquisición de la misma, al ser hijo de padre y madre de diferentes países, o —teniendo la nacionalidad española— tras acceder a otra nacionalidad. Existen tratados internacionales para poder tener ambas nacionalidades, y en el artículo 11.3 de la Constitución Española se regula la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad.
Hablamos de doble nacionalidad cuando concurren dos nacionalidades en una misma persona como consecuencia de la existencia de un doble vínculo jurídico. Al ser nacional de dos países, goza de la condición jurídica de nacional de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas estén sometidas a las legislaciones de los dos países simultáneamente, sino que se da preferencia a una de las dos nacionalidades con el fin de tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-Estado.
Para decidir cuál es la nacionalidad que va a tener preferencia para la aplicación de su legislación, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad marcan como referencia el domicilio, de manera que se vean sometidos solo a la legislación del Estado donde tengan su domicilio fijo.
La preferencia por una de las nacionalidades dará lugar a que el Estado elegido se encargue de cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y seguridad social y las obligaciones militares.
La doble nacionalidad se puede obtener tras acceder a la española por medio de alguno de los modos regulados de adquisición de la misma, al ser hijo de padre y madre de diferentes países, o —teniendo la nacionalidad española— tras acceder a otra nacionalidad, ya que no existe obligación de renuncia a la nacionalidad persistente.
De todas formas, no es posible compartir la nacionalidad española con cualquier nacionalidad, ya que tiene que haber convenio entre los países para que sea válido tener ambas nacionalidades, teniendo, sino que renunciar a una de ellas.
En el artículo 11.3 de la Constitución Española se regula la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan o hayan tenido una particular vinculación con España. Los españoles de origen podrán naturalizarse con respecto a esos países sin necesidad de perder su nacionalidad de origen.
El artículo 9 del Código Civil establece que se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales en lo respectivo a la doble nacionalidad, a falta de ello, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá la nacionalidad española, en todo caso, respecto del que ostente otra no prevista en las leyes españolas o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo previsto para los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada.
¿Qué países tienen convenios de doble nacionalidad con España?
- Colombia.
- Argentina.
- República Dominicana.
- Nicaragua.
- Guatemala.
- Honduras.
- Costa Rica.
- Ecuador.
- Bolivia.
- Perú.
- Paraguay.
- Chile.
- Venezuela.
- Andorra.
- Brasil.
- Cuba.
- Guinea Ecuatorial.
- Filipinas.
- México.
- Panamá.
- El Salvador.
- Uruguay.
- Portugal.
- Francia.