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Última revisión
24/07/2024

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1600 - ¿De qué forma se aplica la prescripción y caducidad de infracciones y sanciones en materia de extranjería?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

La caducidad y prescripción de las infracciones y sanciones en materia de extranjería se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que resuelva el procedimiento es de 6 meses desde que se acordó su iniciación, salvo el caso que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en el supuesto de que se hubiese acordado su suspensión.


La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Tanto la prescripción como la caducidad exigirán de una resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en referencia a su procedimiento, el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de 6 meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado. Si transcurre ese plazo sin que se produzca la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su archivo. Este plazo tiene su excepción cuando el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1105/2020, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2665

«Finalmente y de manera expresa hemos señalado en la reciente sentencia de 4 de marzo de 2020 (rec. 5364/2018), relativa a un supuesto de expulsión en aplicación de art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que "el plazo para dictar —y notificar— la nueva resolución debe entenderse de seis meses, que es el fijado 'por la norma reguladora del correspondiente del procedimiento' (artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común —LRJPA—, hoy 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas —LPAC—, esto es, en el caso de autos, el citado plazo de seis meses previsto en el artículo 225.1 RLOEX".

TERCERO.-En consecuencia deduciéndose de la legislación específica el establecimiento de un plazo de caducidad aplicable al caso, ha de estarse al mismo sin que haya razón para acudir al régimen general de la legislación de procedimiento administrativo, por lo que, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión de este recurso, ha de entenderse que el plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 164/2018, de 20 de febrero, ECLI:ES:TSJCL:2018:660

Se resuelve recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que ordena la expulsión del territorio nacional de un extranjero. El recurrente alega la caducidad del procedimiento administrativo en el que se dictó el acto impugnado. El tribunal considera que el plazo de caducidad aplicable es el de los seis meses previsto en el artículo 225 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, plazo que según los datos apuntados no había transcurrido, lo que hace que deba rechazarse la caducidad alegada. Esto según el artículo 255 del citado Real Decreto 557/2011 que regula la caducidad del procedimiento refiriéndose tanto al ordinario como al preferente (que es el que se da en este caso). El hecho de que la jurisprudencia tenga declarado que la expulsión ordenada al amparo del artículo 57.2 de la LOEX (infracción que se comete en este caso) no tiene carácter sancionador, sino que es una medida que se acuerda legítimamente en el marco de la política de extranjería española. De esta circunstancia no cabe deducir que el procedimiento de expulsión al que se refiere el artículo 242 del RLOEX tiene una regulación distinta según cual sea el supuesto que determine su incoación, por lo que no tiene sentido que no sea aplicable a los supuestos del artículo 57.2 de la LOEX el plazo de seis meses establecido con carácter general.

Destacamos en este apartado, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1334/2019, de 9 de octubre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3321, que fija el criterio interpretativo a seguir respecto al plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en extranjería.

El recurso de casación resuelto por el Alto Tribunal fue interpuesto contra la resolución administrativa dictada en procedimiento sancionador, que imponía la sanción de expulsión por aplicación del artículo 57.2 de la LOEX, en relación con el artículo 15.c y 15.5 del RLOEX.

La Sala de lo Contencioso del Supremo establece, con base en el artículo 225 del RLOEX, el siguiente criterio interpretativo:

«(...) el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado —y notificado— su suspensión, plazo que queda reducido a dos meses en los supuestos de procedimiento simplificado (art. 238 del mismo Reglamento)».

El hecho del que trae causa este fallo, fue la situación de un extranjero titular de una tarjeta comunitaria de residencia permanente por estar casado con una mujer de nacionalidad española, con más de 10 años de residencia en España, que se encontraba cumpliendo una pena de prisión por la comisión de varios delitos.

Por estos delitos, se incoa el correspondiente expediente sancionador notificado en fecha 11/08/2016, al considerar que los mismos constituyen infracción grave administrativa tipificada en la LOEX sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por haber quedado probado y acreditado que la conducta del interesado constituye una amenaza real que atenta contra la seguridad pública en la sociedad de acogida, justificado por la existencia de numerosas condenas judiciales por delitos castigados con pena de prisión.

El objeto del recurso interpuesto ante el TS era la determinación del plazo máximo de tramitación del procedimiento para la imposición de la medida de expulsión, desde su inicio hasta la notificación de la resolución final.