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1340 - ¿Cuáles son los fines por los que puede desplazarse temporalmente los menores extranjeros en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
El desplazamiento temporal puede darse con dos tipos distintos de fines: con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, y con fines de escolarización.
- Los desplazamientos de menores extranjeros a España con fines de tratamiento médico o vacacionales no pueden superar los 90 días, y para su realización se necesitará de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del subdelegado del Gobierno o delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
- En cuanto al desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización, tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios y, para su realización, se deberá incluir al menor en nuevos programas.
El desplazamiento temporal puede darse con dos tipos distintos de fines:
- Con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
- Con fines de escolarización.
Desplazamiento de menores extranjeros con fines de tratamiento médico o vacacionales
Los desplazamientos de menores extranjeros a España con fines de tratamiento médico o vacacionales, cuya duración no puede superar los 90 días, se pueden dar en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela y necesitarán de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del subdelegado del Gobierno o delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
El informe se referirá al cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigibles en España en materia sanitaria y de protección jurídica del menor. Asimismo, se deberá verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen del menor, el conocimiento de que su desplazamiento no tiene por objeto la adopción, y que no conlleva un coste para el erario público, a no ser que ese coste haya sido asumido por el órgano competente previamente y de manera expresa. También las familias o personas que acojan al menor deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto una adopción, y deben dar su compromiso de favorecer el regreso al país de origen o procedencia del menor.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Esta sentencia trata un caso en el que se solicita la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, a causa de enfermedad de una menor de 12 años, quien ha sido intervenida en diversas ocasiones por problemas en el ojo izquierdo, siendo diagnosticada de «ptosis congénita». El problema aquí no es que la enfermedad no sea sobrevenida, ya que el segundo párrafo del artículo 126.2 del RLOEX elimina este requisito, sino que se exige que la enfermedad sufrida por la menor sea grave, algo que en este caso es discutible, y que se encuentre en territorio español al amparo del artículo 187 del RLOEX con el fin de recibir tratamiento médico, cosa que no sucede en este caso, puesto que la menor se encuentra en España en compañía de su padre que es residente de larga duración.
Desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización
En cuanto al desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización, tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios y, para su realización, como pasaba con los desplazamientos de menores extranjeros con fines de tratamiento médico o vacaciones, estos desplazamientos deben estar incluidos en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.
La estancia del menor acabará al finalizar el curso académico (salvo que existan razones excepcionales que lo impidan) y el menor deberá regresar a su país. Si el menor desea continuar sus estudios por más cursos académicos, se deberá incluir al menor en nuevos programas ya que el máximo de cada programa es un curso académico.
El procedimiento, en estos casos, es el mismo que en el caso de desplazamiento con fines de tratamiento médico o vacaciones, con la salvedad de que hay que introducir la documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza oficialmente reconocido en España.