Última revisión
extranjeria
470 - ¿Qué es el derecho a la reagrupación familiar?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 27/06/2022
El artículo 16 de la LOEX concede a los extranjeros residentes el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, tal y como prevé la misma Ley y de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados internacionales.
La reagrupación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, de manera que pueden reunir consigo a determinados parientes al país al que se han desplazado.
Tendrán derecho a reagrupar a los familiares que se determinen en el artículo 17 de la LOEX o artículo 53 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia por causa familiar y los familiares con él reagrupados conservarán la residencia a pesar de que se rompa el vínculo matrimonial. Mediante reglamento se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España necesario para la concesión de la reagrupación.
Podrán reagrupar los extranjeros extracomunitarios que ya cuenten con una residencia legal en España de, al menos, un año, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su concesión.