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140 - ¿Cómo se puede obtener la nacionalidad española por opción?
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Fecha última revisión: 24/07/2024
¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española? Además de los supuestos que existen para optar por la nacionalidad española de origen, el artículo 20 del Código Civil reconoce el derecho a aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, y aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. La declaración de opción de la nacionalidad española puede formularse por el representante legal del optante menor de 14 años, por el propio interesado mayor de 14 años asistido por su representante legal o, si se trata de un adulto emancipado o mayor de edad, por el interesado mismo. El ejercicio del derecho de opción caduca a los 20 años.
Además de los supuestos mencionados para optar por la nacionalidad española de origen (art. 17.2 y art. 19.2 del CC), se hace referencia a la adquisición de la nacionalidad por opción, con carácter general, en el artículo 20 del CC. Este artículo en su apartado 1 reconoce este derecho a:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- En los términos ya vistos, aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años y el adoptado mayor de esta edad.
El apartado 2 de este artículo distingue los siguientes supuestos, según quién formule la declaración de opción de la nacionalidad española:
- Por el representante legal del optante menor de 14 años. Si existe discrepancia entre los representantes legales sobre la tramitación de la declaración, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente.
- Por el propio interesado mayor de 14 años, asistido por su representante legal. El ejercicio del derecho de opción en este caso no estará sujeto a límite alguno de edad.
- Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de 18 años. La opción caducará a los 20 años, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los 18 años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
- Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
- Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.