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1550 - ¿Contra qué resoluciones cabe recurso extraordinario de revisión en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 01/04/2022
El recurso extraordinario de revisión se podrá imponer frente a actos firmes en vía administrativa en ciertos casos concretos; se podrá imponer cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Por ejemplo, un error en un nombre, un fallo matemático…
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, que evidencien el error de la resolución recurrida, incluso aunque los documentos sean posteriores.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, independientemente de que se anterior o posterior a la resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarado en sentencia firme.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia TSJ de Galicia n.º 531/2015, de 07 de octubre de 2015, ECLI:ES:TSJGAL:2015:7128
Por la recurrente se interpuso recurso de revisión contra la sentencia 75/2013 de 8 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la A Coruña en el Procedimiento Ordinario 109/2007, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 20 de noviembre de 2006 por la que se le impuso una sanción de 90.015 euros, con arreglo a lo dispuesto en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 de la Ley de Extranjería, por la ocupación de 15 trabajadoras extranjeras que carecían de permiso de trabajo.
La recurrente entiende que resulta procedente la revisión de la sentencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 102.1 de la LRJCA en base a que documentos, de los que tuvo conocimiento con posterioridad, revelan que la recurrente no mantenía ninguna relación con las trabajadoras extranjeras, que se limitaban a prestar servicio de 'alterne' en un local de su propiedad que tenía arrendado a Lucía , aportando copias de las declaraciones testificales de las trabajadoras ante el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ortigueira, advirtiendo que no tuvo conocimiento de las mismas hasta que se le remitió el testimonio por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol en fecha 15 de febrero de 2015, por lo que termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se rescinda la sentencia impugnada.
"Por su propia naturaleza, el recurso de revisión no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse. Es el carácter excepcional del recurso el que no permite reabrir un proceso decidido por sentencia firme para intentar una nueva resolución sobre lo ya alegado y decidido para convertir el recurso en una nueva y posterior instancia contra sentencia firme. El recurso de revisión no es, en definitiva, una tercera instancia que permita un nuevo replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia ordinaria anterior, al margen de la propia perspectiva del recurso extraordinario de revisión. De ahí la imposibilidad de corregir, por cualquiera de sus motivos, la valoración de la prueba hecha por la sentencia firme impugnada, o de suplir omisiones o insuficiencia de prueba en que hubiera podido incurrirse en la primera instancia jurisdiccional. Quiere decirse con lo expuesto que este recurso extraordinario de revisión no puede ser concebido siquiera como una última o suprema instancia en la que pueda plantearse de nuevo el caso debatido ante el Tribunal 'a quo', ni tampoco como un medio de corregir los errores en que, eventualmente, hubiera podido incurrir la sentencia impugnada.
Es decir, aunque hipotéticamente pudiera estimarse que la sentencia firme recurrida había interpretado equivocadamente la legalidad aplicable al caso controvertido o valorado en forma no adecuada los hechos y las pruebas tenidos en cuenta en la instancia o instancias y jurisdiccionales, no sería el recurso de revisión el cauce procesal adecuado para enmendar tales desviaciones.
El llamado recurso extraordinario de revisión no es una nueva instancia del mismo proceso, sino que constituye un procedimiento distinto e independiente cuyo objeto está exclusivamente circunscrito al examen de unos motivos que, por definición, son extrínsecos al pronunciamiento judicial que se trata de revisar".