¿Cuáles son las particula...n Europea?
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Última revisión
29/07/2024

extranjeria

1290 - ¿Cuáles son las particularidades del derecho a la libre circulación por parte de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El artículo 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, señala que para la entrada se necesita pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, además de visado para los familiares que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Para la salida de España, el artículo 5 del mismo Real Decreto señala, con independencia de su nacionalidad, el derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo.


En cuanto a la entrada en España, el artículo 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, señala, respecto del ciudadano de la Unión, que se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular. En el caso de familiares que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además del pasaporte, necesitan el visado de entrada correspondiente cuando así lo disponga el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada.

Cuando alguna de las personas mencionadas no disponga de los documentos necesarios para la entrada, las autoridades responsables del control fronterizo le darán las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

En lo que se refiere a la salida de España, se infiere del artículo 5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, con independencia de su nacionalidad, el derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, o previstos en el Código Penal.

Cuando la permanencia en España de los ciudadanos mencionados sea inferior a 3 meses, será suficiente la posesión de los documentos de entrada, no computándose esa permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.