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1200 - ¿Qué es la residencia de larga duración y dónde se regula?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La residencia de larga duración es una situación que autoriza a los extranjeros a residir y trabajar de forma indefinida en territorio español. Conforme a la LOEX y al RLOEX, los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años o aquellos que acrediten haber residido durante 5 años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una tarjeta azul-UE, podrán obtener la autorización de residencia de larga duración.
La residencia de larga duración se regula en el artículo 32 de la LOEX y en el título VI, artículos 147 a 161, del RLOEX.
Conforme al artículo 32.1 de la LOEX y al artículo 147 del RLOEX, la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles.
Se reconoce el derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración a (art. 148.1 del RLOEX):
- Los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
- Los extranjeros que acrediten haber residido durante 5 años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una tarjeta azul-UE, siempre que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
En este sentido, a los efectos de obtener la residencia de larga duración se computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE.
CUESTIÓN
¿Cómo se determina que la residencia ha sido continuada?
Se considera que la residencia ha sido continuada, aunque por período de vacaciones u otros motivos el extranjero abandone el territorio nacional temporalmente (art. 32.2 de la LOEX y art. 148.2 del RLOEX). Por tanto, con carácter general, la continuidad no quedará afectada por ausencias de España de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma total no supere 10 meses dentro del referido plazo de 5 años, salvo que las salidas fueran irregulares.
Si se trata de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma total no supere un año dentro de los 5 años requeridos.
En el caso de autorización de residencia de larga duración de extranjeros titulares de una tarjeta azul-UE, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de 18 meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.