¿Qué órgano es competente...en España?
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Última revisión
29/07/2024

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1370 - ¿Qué órgano es competente para conocer sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado en España?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

Los centros directivos competentes para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado serán las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Esta competencia incluirá la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento. La solicitud de informe responderá a un modelo tipo a elaborar conjuntamente por las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad. En cada solicitud y actuaciones posteriores se dará cuenta a la Secretaría de Estado de Migraciones, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y, en su caso, a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.


De acuerdo con el artículo 191 del RLOEX, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno serán los centros directivos competentes para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado.

Dicha competencia incluirá la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado.

Se considerará delegación o subdelegación del Gobierno competente aquella en cuyo territorio se halle el domicilio del menor. Pero ¿qué ocurrirá en caso de que la entidad que tenga atribuida la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda no coincida con el domicilio del menor? El centro directivo que inicie el procedimiento lo comunicará a la correspondiente delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté ubicada la referida entidad.

La delegación o subdelegación del Gobierno solicitará, través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de este. En caso de que dicho país no cuente con representación diplomática en España, el informe será solicitado a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

De cada solicitud y actuaciones posteriores se dará cuenta a la Secretaría de Estado de Migraciones, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y, en su caso, a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

Sin perjuicio del informe reseñado en el párrafo anterior, la delegación o subdelegación del Gobierno requerirá de la entidad que tenga atribuida la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda cualquier información sobre la situación del menor. Dicha información será igualmente requerida a la Administración autonómica del territorio en el que el menor tenga su domicilio, así como a aquella donde está ubicada la entidad que tenga atribuida la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda. 

La solicitud de informe responderá a un modelo tipo, a elaborar conjuntamente por las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad. Se solicitarán, entre otros datos, los relativos a la filiación del menor y a las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen.

En la solicitud de informe se hará constar la necesidad de que, de decidir, la representación diplomática del país de origen, sustituir la información sobre la familia por la relativa a sus servicios de protección del menor, la contestación refleje expresamente el compromiso por escrito de la autoridad competente del país de origen de asumir la responsabilidad sobre el menor.