Última revisión
extranjeria
1210 - ¿A quiénes se les podrá conceder la autorización de residencia de larga duración en España?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La autorización de residencia de larga duración en España se otorgará a los extranjeros que tengan la condición de residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, a aquellos a quienes España u otro Estado miembro les haya reconocido protección internacional. Otros casos en los que se otorgará residencia son beneficiarios de pensión de jubilación, beneficiarios de pensión de incapacidad permanente absoluta, extranjeros que hayan nacido en España, extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española, apátridas, refugiados y extranjeros que hayan contribuido a la proyección de España en el exterior.
Los extranjeros que tengan la condición de residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena o por otros fines. Si bien en el caso de que deseen conservar el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España (art. 32.3 de la LOEX).
Asimismo, podrán solicitar y obtener la autorización de residencia de larga duración en España, los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en territorio español. Se denegará la condición de residente de larga duración al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada (art. 32.3 bis de la LOEX).
Reglamentariamente se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.
Así pues, el artículo 148.3 del RLOEX señala que la autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que se hallen en alguno de los supuestos siguientes:
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.