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Última revisión
01/06/2021

extranjeria

1330 - ¿En qué caso se podrá solicitar una autorización de regreso?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 01/06/2021


El extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación o prórroga podrá recibir una autorización de regreso de forma que pueda salir de España y volver posteriormente a territorio nacional en un plazo de hasta 90 días. Para ello será necesario acreditar que el solicitante ya ha iniciado los trámites necesarios para la renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España. También podrá el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, solicitar la autorización de regreso en caso de robo, pérdida, inutilización o destrucción de ésta, una vez solicitado el duplicado de la tarjeta.

La autorización de regreso aparece regulada en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones, y la instrucción DGI/SGRJ/07/2008, en relación con las solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18.6 del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Esta autorización, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Visto esto, queda claro que la autorización de regreso se puede conceder para tres supuestos:

  1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales, y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Cabe decir que la autorización expedida por España, sólo es válida para el cruce de fronteras que se realice por los puestos fronterizos españoles, no para los demás Estados que aplican el Convenio de Schengen.