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970 - ¿Qué características definen la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que pueden obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
La Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual garantizan los derechos de todas aquellas mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales y regulan el supuesto de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esto conlleva que las mujeres extranjeras en situación irregular en España puedan optar a autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en dicho territorio.
Como supuesto de residencia temporal por circunstancias excepcionales se contempla el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que se encuentren en España en situación irregular. Este supuesto se regula en el artículo 31 bis de la LOEX y en los artículos 131 a 134 del RLOEX.
A TENER EN CUENTA. El supuesto de las mujeres extranjeras víctimas de violencias sexuales ha sido incorporado en el artículo 31 bis de la LOEX por la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, entrando en vigor desde el 7 de octubre de 2022.
Conforme al artículo 31 bis, apartado 1, de la LOEX, «Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente».
CUESTIÓN
¿Qué sucederá en el caso de que al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se ponga de manifiesto su situación irregular?
En estos casos no se incoará el expediente administrativo sancionador por la infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la LOEX, y se suspenderá el que se hubiera incoado por la comisión de la referida infracción con anterioridad a la denuncia o la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas.