¿Cuándo se puede conceder...en España?
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Última revisión
26/07/2024

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580 - ¿Cuándo se puede conceder la autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas en España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

La LOEX establece los requisitos para que un extranjero pueda ser titular de una autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas. Entre ellos, el extranjero debe tener habilitación para permanecer en España durante un período superior a 90 días y llevar a cabo alguna de las actividades no laborales como: cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio, realizar prácticas no laborales, o realizar servicios de voluntariado.


Nuestro ordenamiento jurídico se refiere a la autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas en el artículo 33 de la LOEX y en los artículos 37 a 44 del RLOEX

A TENER EN CUENTA. El artículo 33 de la LOEX, en relación con el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con efectos desde el 12 de abril de 2023.

¿Quién podrá ser autorizado en régimen de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas? Conforme al artículo 33.1 de la LOEX, podrá serlo el extranjero que tenga como fin único o principal llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas no laborales.
  • Realizar servicios de voluntariado. 

En el mismo sentido, el artículo 37.1 del RLOEX añade como requisito para ser titular de una autorización de estancia que el extranjero haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a 90 días.

El visado de estudios lleva consigo la autorización de estancia y habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para realizar la actividad por la que se haya concedido (art. 37.2 del RLOEX).