¿En qué casos será de apl...tranjería?
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Última revisión
29/07/2024

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1680 - ¿En qué casos será de aplicación el procedimiento simplificado en materia de extranjería?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El procedimiento simplificado se aplicará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve de alguno de los casos del artículo 52 de la LOEX. Estas infracciones leves incluyen la omisión o retraso en la comunicación a las autoridades españolas de cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, retraso en la solicitud de renovación de autorizaciones, trabajar en España sin autorización para hacerlo y contratar trabajadores con autorizaciones que no los habilitan para trabajar.


El procedimiento simplificado regulado en los artículos 238 a 240 del RLOEX se aplicará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve de alguno de los casos del artículo 52 de la LOEX. ¿Cuáles son estos? 

  • La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
  • El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
  • Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  • Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
  • La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.