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extranjeria
1680 - ¿En qué casos será de aplicación el procedimiento simplificado en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
El procedimiento simplificado se aplicará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve de alguno de los casos del artículo 52 de la LOEX. Estas infracciones leves incluyen la omisión o retraso en la comunicación a las autoridades españolas de cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, retraso en la solicitud de renovación de autorizaciones, trabajar en España sin autorización para hacerlo y contratar trabajadores con autorizaciones que no los habilitan para trabajar.
El procedimiento simplificado regulado en los artículos 238 a 240 del RLOEX se aplicará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción leve de alguno de los casos del artículo 52 de la LOEX. ¿Cuáles son estos?
- La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
- El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
- Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
- Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
- La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.