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extranjeria
1660 - ¿Qué infracciones debe cometer el extranjero para ser sometido a un procedimiento preferente en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
El procedimiento preferente se aplica en materia de extranjería cuando se inicia un expediente relacionado con infracciones graves y muy graves, según el artículo 63.1 de la LOEX y el artículo 234 del RLOEX. Dentro de estas infracciones se incluye el incumplimiento de medidas impuestas por razón de seguridad, participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o al orden público, inducción, promoción o facilitación con ánimo de lucro de la inmigración clandestina, o condena por delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.
Conforme al artículo 63.1 de la LOEX y al artículo 234 del RLOEX, el procedimiento preferente será el aplicable cuando se inicie un expediente en el que pueda proponerse la expulsión, por tratarse de alguna de las infracciones siguientes:
- Infracciones graves previstas en el artículo 53.1 d) y f) de la LOEX:
- Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
- La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Infracciones muy graves previstas en el artículo 54.1 a) y b) de la LOEX:
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
- La causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LOEX para el caso de que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en España delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Asimismo, se aplicará el procedimiento preferente en el caso de la infracción grave del artículo 53.1 a) de la LOEX relativa a encontrarse irregularmente en territorio español, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Riesgo de incomparecencia.
- El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
- El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no será posible la concesión del período de salida voluntaria.