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Última revisión
29/07/2024

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1310 - ¿Cuáles han sido las repercusiones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en relación al trabajo y residencia de los trabajadores desplazados?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El 31 de enero de 2020 el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a ser considerado tercer país, lo que trajo consigo diferentes repercusiones para los trabajadores desplazados, como la necesidad de obtener una autorización previa de residencia y trabajo para aquellos que se desplacen a partir del 1 de enero de 2021 a España. La Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía han publicado una Instrucción conjunta para la expedición de los documentos de residencia.


El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). Finalizado el periodo transitorio previsto en dicho acuerdo, entró en vigor el 1 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En todo caso, el presente real decreto introduce una serie de medidas respecto a los trabajadores desplazados y a la documentación necesaria una vez eliminados los compromisos de libre circulación. 

En lo que se refiere a los trabajadores desplazados (art. 6 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre):

Empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido

En cuanto al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios seguirán aplicando la legislación del Reino Unido, siempre que se reconozca por las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en Reino Unido.

Los trabajadores de empresas de Reino Unido que se encontraban en España con anterioridad al 31 de diciembre de 2020

A partir del 1 de enero de 2021, podrán permanecer en España y continuar prestando los servicios hasta que concluya la duración del desplazamiento prevista sin necesidad de obtener una autorización previa de residencia y trabajo, si bien lo anterior estará condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes. 

Si iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiere extender su duración

Será necesario obtener autorización previa de residencia y trabajo, sin necesidad de visado, conforme a la normativa de extranjería.

Trabajadores de empresas establecidas en Reino Unido desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 

Deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial.


Para la obtención de los documentos de residencia, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía, han publicado una instrucción conjunta, Resolución de 2 de julio de 2020 de la subsecretaría, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.