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1390 - ¿Cuál es la forma para adquirir la residencia en España por el menor extranjero no acompañado?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
El procedimiento relativo a la autorización de residencia se iniciará en la oficina de extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor. La autorización de residencia que habilita a trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de 2 años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.
En atención al artículo 196 del RLOEX, la oficina de extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia y una vez haya sido acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, transcurridos 90 días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
En caso de inicio de oficio o por orden superior, la oficina de extranjería comunicará al menor el acuerdo de inicio del procedimiento a través del servicio de protección de menores bajo cuya tutela, custodia, protección provisional o guarda se encuentre, interesando la aportación de la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su defecto, ese documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción del menor.
- Documento acreditativo de que la persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representación del servicio de protección de menores.
- Documento acreditativo de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores.
A TENER EN CUENTA. La anterior documentación también será la que habrá de aportar junto a la solicitud en los casos de inicio a instancia de parte.
La delegación o subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de 1 mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de 10 días desde que se dicte.
El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero que indicará expresamente «habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000».
Asimismo, la concesión de esta autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor. Si la repatriación se produce, se procederá a la extinción de la autorización de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriación, esta conllevará la extinción de la autorización de residencia.
La autorización de residencia que habilita a trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de 2 años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.
A TENER EN CUENTA. La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.i) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.
El procedimiento sobre la renovación de esta autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, será iniciado de oficio por la oficina de extranjería competente durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Ello sin perjuicio de que este procedimiento pueda iniciarse a instancia de parte en el mismo plazo. En ambos casos, el inicio del procedimiento de renovación prorrogará la validez de la autorización anterior hasta su resolución. También se producirá esta prórroga en el supuesto en que la renovación se tramite dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorización.
Asimismo, procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial.
La vigencia de la autorización renovada será de 3 años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.