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490 - ¿Cómo se acreditan los requisitos para la reagrupación familiar?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 27/06/2022
Se encuentran recogidos en el artículo 18 de la Ley de Extranjería. En su primer apartado establece que, para ejercer este derecho, los extranjeros deberán haber obtenido previamente la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1.d), que sólo podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.
Se podrá solicitar y conceder de forma simultánea la reagrupación de familiares de residentes de larga duración, de trabajadores con tarjeta azul y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores con la solicitud de residencia del reagrupante. Si tienen esta condición reconocida en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud se podrá presentar en España o en ese Estado, cuando la familia estuviera ya constituida en él.
Si los familiares a reagrupar son menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes tendrá que comunicar a las autoridades competentes una previsión sobre los procedimientos de reagrupación familiar ya iniciados, a efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros que corresponda.
El reagrupante tendrá que acreditar que dispone de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. Para valorar los ingresos a estos efectos, no computarán los provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros como los aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla estos dos requisitos en sus artículos 54 y 55.