Caso sobre si el límite al derecho de acceso a la información pública relacionad... personas jurídicas?
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Caso sobre si el límite a...jurídicas?

Última revisión
01/01/2024

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Caso sobre si el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones alcanza a las personas jurídicas?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El Tribunal Supremo dictaminó en una sentencia en mayo de 2023, que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan la amonestación pública al infractor sólo se refiere a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas. Esto se debe a que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679 tienen por objeto la protección de datos relativos a las personas físicas, por lo que no cabe incluir en su ámbito de aplicación a las personas jurídicas.


PLANTEAMIENTO

Un periodista solicita información respecto a sanciones impuestas a residencias de mayores. Una de las fundaciones afectadas reclama la información que se le proporciona porque en la misma se incluye el nombre de su fundación y la del establecimiento de su titularidad al entender que se incumple su derecho a la protección de datos. Sin embargo la Administración que facilitó los datos entiende que las personas jurídicas no están protegidas por la LOPD.

Por tanto la cuestión que se plantea es si en el caso de las personas jurídicas resultan de aplicación los artículos 14.2 y 15.1 de la Ley de Transparencia, 1.1, 1.2 y 4 del RGPD y 1 y 27.2 de la LOPDGDD.

RESPUESTA

La respuesta a esta es cuestión es no. Y para justificarla debemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 547/2023, de 4 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1946 en la que se fijó la siguiente doctrina:

«De acuerdo con el artículo 93.1 LJCA, esta Sala fija la interpretación de los artículos 14.2 y 15.1 de la Ley 19/2013, 1.1, 1.2 y 4 del Reglamento (UE) 2016/679 y 1 y 27.2 de la Ley Orgánica 3/2018, estableciendo como doctrina que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan la amonestación pública al infractor sólo se refiere a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas».

Esta conclusión deriva del hecho de que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) tienen por objeto la protección de datos relativos a las personas físicas, como se desprende de su articulado que expresamente se refiere a las personas físicas, de modo que no cabe incluir en su ámbito de aplicación a las personas jurídicas.

Por tanto la interpretación de los artículos 27.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Acceso a la Información debe hacerse en el sentido de que el régimen previsto para los datos en relación con la comisión de infracciones administrativas se refiere en exclusiva a las personas físicas. Esta interpretación está en consonancia con la propia naturaleza del derecho a la protección de datos en relación a la cual la mentada sentencia señala:

«(...) la naturaleza del derecho fundamental a la protección de datos como control del flujo de informaciones que conciernen a cada persona ( STC 11/1998, de 13 de enero) que garantiza, en fin, el derecho de cada ciudadano al control de sus datos personales ( STC 292/2000, de 30 de septiembre) y cuyo contenido se concreta en "el poder de disposición y control sobre los datos personales que faculta a la persona a decidir cuales de estos datos proporcionar, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar y, también permite al individuo saber quién posee estos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso" ( STC 76/2019, de 22 de mayo)».