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Última revisión
02/10/2024

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1320 - ¿Qué tipo de sanciones se aplican a las infracciones de protección de datos personales en materia de publicaciones en tablones de anuncios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: datos

Fecha última revisión: 02/10/2024

Resumen:

El artículo 72, apartado 1 a) de la LOPDGDD establece que la vulneración de los principios básicos en la publicación de datos se sanciona con multa administrativa de hasta 20.000.000 euros como máximo.

Por otro lado, el artículo 83, apartado 2, del RGPD indica que las multas se impondrán como medida adicional o sustitutiva de las contempladas en el artículo 58, apartado 2, letra a) a h) y j). La AEPD también tiene el poder correctivo para aplicar apercibimientos a los responsables del tratamiento. 


La vulneración de los principios básicos que deben regir en la publicación de datos —tanto de los de morosos como del personal al servicio de la comunidad— supone una infracción muy grave, como así se regula en el artículo 72, apartado 1 a) de la LOPDGDD, que se sanciona mediante multa administrativa de hasta 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía (art. 83.5 del RGPD). No obstante, el citado artículo 83, apartado 2, del RGPD también indica que las multas administrativas se impondrán a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letra a) a h) y j) del RGPD.

Pues bien, esta es la vía por la que suele optar la AEPD en la resolución de procedimientos sancionadores, ya que como bien indica el artículo 58, apartado 2 b), del RGPD:

«2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:

(...)

b) dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento».

En este sentido, y como ha expresado la propia AEPD en la resolución PS-00091-2020, de 23 de febrero de 2021, «(...) no corregir las incidencias producidas de conformidad con lo señalado en el RGPD o bien reiterar la conducta puesta de manifiesto en la reclamación y que es causa del presente procedimiento, así como no informar a esta AEPD de las medidas adoptadas podría dar lugar al ejercicio de posibles actuaciones ante el responsable del tratamiento a fin de que se apliquen de manera efectiva las medidas apropiadas para garantizar y no comprometer la confidencialidad de los datos de carácter personal y el derecho a la intimidad de las personas».

CUESTIÓN

¿Qué otro tipo de requerimientos puede exigir la AEPD al responsable del tratamiento de datos en este tipo de procedimientos sancionadores?

Podría requerir a la comunidad de propietarios para que, en plazo determinado, acredite la adopción de medidas necesarias y suficientes para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD con el fin de evitar futuras incidencias por el mismo motivo.