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Última revisión
03/06/2024

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1300 - ¿Cuáles son los requisitos para publicar datos personales en el tablón de anuncios de las comunidades de propietarios?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: datos

Fecha última revisión: 03/06/2024

Resumen:

El artículo 5 del RGPD indica los principios relativos al tratamiento de datos, y en cuanto a la publicación de datos de vecinos morosos o comunicación de datos del personal laboral al servicio de la comunidad, debe limitarse a la comunicación de los datos estrictamente necesarios y pertinentes para el buen funcionamiento y vivir de la comunidad.

También se debe dar equilibrio entre el derecho de protección de datos y otras libertades y derechos fundamentales, y se debe respetar el deber de confidencialidad.


Como ya se ha referenciado en otros temas, el artículo 5 del RGPD indica los principios relativos al tratamiento de datos, y respecto a este tratamiento, cuando hablamos de publicación de datos de vecinos morosos o comunicación de datos del personal laboral al servicio de la comunidad (portería, limpieza...), debemos recalcar la necesidad de un tratamiento de datos regido por la:

1. Minimización. Limitando la comunicación a los datos estrictamente necesarios, que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario con la finalidad para la que son tratados, que en este caso sería el buen funcionamiento y vivir de la comunidad. 

Por ejemplo, en el aviso relativo a las cuotas pendientes no debe publicarse la totalidad de los datos del propietario, sino los precisos para que este se dé por notificado. O respecto a los datos de personal al servicio de la comunidad, como propietario de la comunidad se debe conocer los presupuestos y cuanto se destina a ese tipo de servicio, pero a lo que no se podrá acceder es a la nómina de ese personal laboral. 

2. Proporcionalidad. El derecho de protección de datos debe darse en equilibrio con otras libertades y derechos fundamentales. Por ejemplo, en el caso de publicación de datos de un vecino moroso en un tablón, se producirá un tratamiento de datos que tiene como fin la publicación en el tablón de la comunidad, pero que atañerá solo a los datos necesarios para que se produzca la notificación al vecino moroso. Con ello tienen acceso a los datos el resto de la comunidad, pero esta medida será proporcionada en base a que se ha intentado la notificación pertinente pero sin éxito alguno. 

3. Respeto al deber de confidencialidad. Se publicarán los datos en el tablón, pero siempre con máximo respeto al deber de confidencialidad, que se configura como principio inquebrantable, que evitará el tratamiento no autorizado o ilícito y la pérdida o destrucción de datos.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Resolución de la AEPD n.º de procedimiento PS/00224/2020, de 16 de noviembre de 2020

Se publica de forma sistemática en el tablón de anuncios, ubicado en el hall de entrada y salida de cada bloque de viviendas, la relación de vecinos deudores, identificados por piso y letra, permitiendo que dicha información sea conocida por terceros, vulnerándose el deber de confidencialidad del artículo 5 del RGPD

«En el presente caso, los hechos expuestos ponen de manifiesto la vulneración del deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal al publicar en los tablones de anuncios de cada uno de los portales del reclamado y en lugar visible el listado de propietarios deudores de la comunidad; es cierto que para que la publicación en el tablón de anuncios comunitario sea conforme a la ley tiene que haberse intentado la notificación previa a los propietarios deudores en el lugar designado a efectos de notificaciones, aportándose en este caso el burofax con el que se pretendió comunicar la deuda al reclamante; por tanto, la información publicada en el tablón y expuesta al público no se ajusta a los requisitos señalados en la LPH

Por tanto, la publicación en el citado elemento comunitario cuyo cierre está bajo el control de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, en las condiciones expuestas, constituye una vulneración del deber de confidencialidad y cuyo responsable se identifica en el presente caso con el reclamado, toda vez que es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos de los diferentes propietarios que la conforman y quien debe controlar el uso que se realiza de los elementos comunitarios».

Resolución de la AEPD n.º de procedimiento E/02595/2019, de 4 de noviembre de 2019

Reclamación presentada ante la AEPD por la publicación de datos personales de los reclamantes en el tablón de anuncios de su comunidad y por ceder sus datos a una tercera empresa, lo cual supone la vulneración del artículo 6 del RGPD en relación a la licitud en el tratamiento de los datos personales, y del artículo 5.1 f) del RGPD.

La AEPD archiva las actuaciones al no apreciar vulneración del derecho a la protección de datos. 

«La entidad reclamada en respuesta al requerimiento de esta Agencia ha manifestado que no es una Comunidad de Propietarios, sino una entidad urbanística colaboradora y que como tal ha contratado una Consultoría especializada para realizar el proceso de adaptación a la normativa de protección de datos personales. 

En relación con la reclamación de las cuotas impagadas afirma que se ampara en lo establecido en el artículo 181.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana (...).

(...) la vía de apremio requiere para su tramitación la notificación a los morosos mediante publicación en el tablón de anuncios de la junta como en el B.O.E., destacando que la imposibilidad de publicación de los deudores en el Tablón de anuncios implicaría la quiebra técnica de la urbanización ya que el orden competente para la reclamación de propietarios morosos en el seno de una junta de compensación es el Contencioso Administrativo. (sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Primera de lo Civil 26/2015).

En consecuencia, resulta necesario e imprescindible la publicación en el Tablón de anuncios de los datos de los morosos para poder tramitar la citada vía de apremio.

No obstante, los datos de los propietarios morosos no son descifrables para el resto de los propietarios ya que no se publica el nombre del propietario de la parcela, solo el número y la deuda, y el tablón de anuncios se encuentra en el interior de la urbanización, sin que pueda ser accesible a terceros».

Resolución de la AEPD n.º de procedimiento PS/00168/2019

Se publica en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios el listado de propietarios de cuotas impagadas pero también los propietarios frente a los que se ha iniciado procedimiento monitorio por falta de pago de gastos comunes que les corresponden y los propietarios demandados, vulnerando el deber de confidencialidad del artículo 5 del RGPD.

«(...) los hechos expuestos ponen de manifiesto la vulneración del deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal al publicar en el tablón de anuncios del reclamado el listado de vecinos deudores de la comunidad; y, si bien es cierto que para que la publicación en el tablón de anuncios comunitario sea conforme a la ley tiene que haberse intentado la notificación previa a los propietarios deudores en el lugar designado a efectos de notificaciones, aportándose en este caso el burofax con el que se pretendió comunicar la deuda al reclamante; no es menos cierto, que la información publicada en el tablón y expuesta al público no se ajusta a los requisitos señalados en la LPH, ya que en el mismo se incluye listado de propietarios que ya han sido demandados en procedimiento monitorio —luego no se trata de notificar el requerimiento previo por cuotas comunitarias impagadas— e incluso la información insertada en el elemento comunitario y referida a los "propietarios inicio monitorio" no está haciendo referencia a su exposición con la finalidad de completar el trámite previo de notificación de deudas a los propietarios deudores para que conozcan el importe y procedan a su pago sino una finalidad distinta como es dar a conocer quienes se hallan incursos en el procedimiento civil.

Por tanto, la publicación en el citado elemento comunitario cuyo cierre está bajo el control de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, en las condiciones expuestas, constituye una vulneración del deber de confidencialidad y cuyo responsable se identifica en el presente caso con el reclamado, toda vez que es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos de los diferentes propietarios que la conforman y quien debe controlar el uso que se realiza de los elementos comunitarios».

4. Calidad de los datos. Los datos deben ser claros, exactos, actualizados y ajustados al fin para que son tratados (art. 5 del RGPD).