¿Cómo se regula la reutil...r público?
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08/10/2024

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1710 - ¿Cómo se regula la reutilización de documentos en el sector público?

Tiempo de lectura: 10 min

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Fecha última revisión: 08/10/2024

Resumen:

La finalidad de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (LRISP) es regular el régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por los sujetos comprendidos en el ámbito del sector público y de los datos de investigación de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 3 bis de la LRISP.


¿Cuál es el objeto de la LRISP?

La LRISP (Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público) tiene como fin la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por los sujetos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma de referencia y de los datos de investigación de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 3 bis de la LRISP.

La aplicación de la citada ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades establecidas en su normativa reguladora.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por «agente reutilizador»?

A efectos del LRISP se entiende por «"agente reutilizador" toda persona, física o jurídica que reutilice información del sector público, ya sea para fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública» (artículo 1.5 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal).

En relación con la responsabilidad del agente reutilizador, se aclara que el mismo «se halla sometido a la normativa aplicable en materia de reutilización de la información del sector público, incluyendo el régimen sancionador previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público». (Anexo del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre).

¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de la LRISP? 

La LRISP se aplicará a:

  • La AGE, las Administraciones de las CC. AA. y las entidades que integran la Administración local.
  • Los organismos y entidades del sector público institucional con las siguientes características:
    • Creados con el fin de satisfacer necesidades de interés general.
    • No tengan carácter industrial o mercantil.
  • Las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público institucional que actúen:
    • En los ámbitos definidos en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    • Como operadores de servicio público con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
    • Como compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
    • Como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) núm. 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los EEMM (cabotaje marítimo).

Así, los documentos de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la LRISP serán reutilizables en los términos establecidos en la citada norma.

Por otro lado, dichos sujetos velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de acuerdo con alguna/s de las modalidades siguientes:

  • Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.
  • Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
  • Reutilización de documentos previa solicitud, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la LRISP o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos casos condiciones establecidas en una licencia.
  • Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto en el artículo 6 de la LRISP.

A TENER EN CUENTA. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la LOPDGDD (artículo 4.6 de la LRISP).

CUESTIONES

1. ¿Qué sucederá en el caso de entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LRISP que realicen actividades de investigación o financien la investigación?

En virtud de lo establecido en el art. 3.bis.1 de la LRISP, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LRISP y que realicen actividades de investigación o financien la investigación adoptarán medidas para apoyar que los datos de investigaciones financiadas públicamente sean plenamente reutilizables, interoperables y de acceso abierto, considerando las limitaciones que pudieran derivarse de:

- Los derechos de propiedad intelectual e industrial.

- La protección de datos personales y la confidencialidad.

- La seguridad y los intereses comerciales legítimos. 

2. ¿A qué condiciones podrá estar sometida la reutilización de la información de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la LRISP?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la LRISP, la reutilización de la información de los citados sujetos podrá estar sometida, entre otras, a las condiciones generales siguientes:

a)  El contenido de la información no sea alterado (incluyendo sus metadatos).

b)  No se desnaturalice el sentido de la información.

c) Se cite la fuente.

d)  Se mencione la fecha de la última actualización.

e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la/s finalidad/es concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.

f) La prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes, cuando la información, aun siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización.

3. ¿Quién determinará la unidad responsable de información? ¿Y qué funciones tendrá?

A tenor de lo establecido en el art. 10 bis de la LRISP, cada sujeto de los referidos con anterioridad determinará la unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información, así, en el caso de:

- La AGE: se designarán las unidades responsables de información en el ámbito de las subsecretarías de cada departamento. 

- Los restantes sujetos del artículo 2 de la LRISP del sector público estatal con personalidad jurídica propia: designarán sus unidades correspondientes.

Por otra parte, la unidad responsable de información tendrá las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de:

- Publicaciones.

- Información administrativa.

- Administración electrónica.

b) Facilitar información sobre los órganos competentes, dentro de su ámbito, para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización que se tramiten de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del texto legal de referencia.

c) Promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible.

d) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.

¿Cuál es el ámbito objetivo de aplicación de la LRISP?

Se considera reutilización el uso por personas físicas o jurídicas de documentos elaborados o custodiados por: 

  • Los sujetos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 2 del texto legal que nos ocupa:
    • Con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la actividad de servicio público para la que se produjeron.
    • Excepto: para el intercambio de documentos entre dichos sujetos en el marco de sus actividades de servicio público.
  • Las sociedades mercantiles públicas indicadas en el párrafo c) del artículo 2 de la LRISP:
    • Con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos de prestar servicios de interés general para el que se produjeron.
    • Excepto: para el intercambio de documentos entre estas sociedades mercantiles públicas y el resto de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la citada norma que se realice exclusivamente en el desarrollo de las actividades de servicio público de estos últimos. (Artículo 3.1 de la LRISP).

Además, la LRISP también se aplicará a los datos y documentos siguientes:

  • Los datos de investigación en los términos establecidos en el artículo 3 bis del texto legal que nos ocupa.
  • Los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire). 

A TENER EN CUENTA. No podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley (artículo 3.4 de la LRISP).

CUESTIÓN

¿Qué documentos quedan excluidos de la aplicación de la LRISP?

La ley de referencia no se aplicará, tal y como señala el artículo 3.3 de la LRISP, a los siguientes documentos elaborados o custodiados por los sujetos establecidos en el artículo 2 de la misma:

a) Documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso de acuerdo con lo establecido en:

-El artículo 13 de la LPAC.

- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

b) Documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad, de acuerdo con su legislación específica.

c) Documentos para cuyo acceso se necesite ser titular de un derecho o interés legítimo.

d) Documentos que obran en poder de los sujetos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 2 de la LRISP para finalidades ajenas a las funciones de servicio público de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.

e) Documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros (ver artículo 3.bis.2 de la LRISP).

f) Documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

g) Documentos conservados por instituciones educativas de nivel secundario e inferior y, en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los datos investigación indicados en el artículo 1 de la LRISP.

h) Documentos distintos de los datos de investigación indicados en el artículo 1 de la norma que nos ocupa, conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.

i) Documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluso las universitarias, museos y archivos.

j) Logotipos, divisas e insignias.

k) Documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de acuerdo con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.

l) Documentos elaborados por entidades del sector público empresarial, excepto las previstas en el párrafo c) del artículo 2 de la LRISP, y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus estatutos.

m) Estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.

n) Documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.

ñ) Los documentos producidos o conservados por las sociedades mercantiles públicas dispuestas en el párrafo c) del artículo 2 de la LRISP, fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general o relativos a actividades sometidas directamente a la competencia y no sujetas a la normativa de contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.