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Última revisión
03/06/2024

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1160 - ¿Dónde se regula la protección de los datos personales en el ámbito de las comunidades de propietarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 03/06/2024

Resumen:

El tratamiento de datos personales dentro de las comunidades de propietarios está regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, entre otras leyes. Además, hay que tener en cuenta los conceptos de datos personales, tratamiento, responsable del tratamiento y encargado del tratamiento para comprender mejor la regulación.


1. Marco legislativo de la protección de datos en las comunidades de vecinos

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, mediante la cual se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH).

2. Glosario de definiciones

En primer lugar, debemos aclarar varios conceptos de interés con el fin de facilitar la comprensión de los siguientes puntos a tratar, estos son:

  • Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona (artículo 4.1 del RGPD).
  • Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción (artículo 4.2 del RGPD).
  • Responsable del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el derecho de la Unión o de los Estados miembros (artículo 4.7 del RGPD).
  • Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (artículo 4.8 del RGPD).