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350 - Definición y regulación del derecho de rectificación en el tratamiento de datos personales
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Fecha última revisión: 24/09/2024
El artículo 16 del RGPD y el artículo 14 de la LOPDGDD regulan el derecho de rectificación de los datos personales. El considerando 65 del RGPD establece que los interesados tienen el derecho a la rectificación de los datos personales que les conciernen y un «derecho al olvido» si la retención de los mismos infringe el Reglamento. Además, el considerando 59 del RGPD arbitra fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos. El considerando 73 del RGPD, a su vez, establece restricciones a los mismos. Por último, el considerando 156 del RGPD establece garantías para el tratamiento de los datos personales con fines de archivo.
Regulación del derecho de rectificación en la LOPDGDD y en el RGPD
Según lo dispuesto en el artículo 16 del RGPD:
«El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional».
En este mismo sentido, el artículo 14 de la LOPDGDD dispone que:
«Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento».
Además, el considerando 65 del RGPD estipula que «(...) los interesados deben tener derecho a que se rectifiquen los datos personales que le conciernen y un "derecho al olvido" si la retención de tales datos infringe el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al responsable del tratamiento (...)».
A tenor de lo anterior podemos relacionar los siguientes considerandos del mismo texto legal:
a) Considerando 59 del RGPD:
«Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas».
b) Considerando 73 del RGPD:
«El Derecho de la Unión o de los Estados miembros puede imponer restricciones a determinados principios y a los derechos de información, acceso, rectificación o supresión de datos personales, al derecho a la portabilidad de los datos, al derecho de oposición, a las decisiones basadas en la elaboración de perfiles, así como a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a un interesado y a determinadas obligaciones conexas de los responsables del tratamiento, en la medida en que sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar la seguridad pública (...)».
c) Considerando 156 del RGPD:
«(...) Los Estados miembros deben establecer garantías adecuadas para el tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Debe autorizarse que los Estados miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y excepciones con respecto a los requisitos de información y los derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos (...)».
A título ilustrativo, podemos destacar la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, rec. 1912/2019, de 27 de noviembre de 2020, ECLI:ES:AN:2020:3670, donde, con ocasión de una solicitud de rectificación de historia clínica al entender el demandante que por motivos idiomáticos los facultativos que lo atendieron no comprendieron su solicitud, la sala enjuiciadora estima que la cuestión a determinar es si es procedente o no la rectificación del informe médico que demanda el actor, y declara que:
«Frente al derecho de rectificación instado por el actor, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid —Servicio Madrileño de Salud—, contestó: "...su solicitud ha sido trasladada a los facultativos que le atendieron en el Hospital (...), los cuales han trasladado que todos los datos que figuran en el informe que se pretende rectificar son veraces y pertinentes, no dando por tanto lugar a ninguna rectificación de los mismos. (...)
Por todo ello, en el presente supuesto, al considerar que los datos recogidos en el informe de alta que se pretende rectificar son pertinentes y veraces, no procede hacer efectivo el derecho requerido por el interesado, considerándose estos datos imprescindibles para la prestación de una adecuada asistencia sanitaria. (...) los informes aportados por el ciudadano en la presente reclamación, corresponden a procesos asistenciales diferentes atendidos en otros centros hospitalarios, y no relacionados en ningún caso con el episodio referido"».
CUESTIONES
1. ¿Qué normas del RGPD se refieren al derecho de rectificación?
El RGPD hace referencia al derecho de rectificación en los siguientes preceptos:
- Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado (artículos 13 del RGPD).
- Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado (artículo 14 del RGPD).
- Derecho de acceso del interesado (artículo 15 del RGPD).
- Poderes (artículo 58 del RGPD).
2. ¿Qué preceptos de la LOPDGDD mencionan el derecho de rectificación?
La LOPDGDD hace referencia al derecho de rectificación en los siguientes preceptos:
- Datos de las personas fallecidas (artículo 3 de la LOPDGDD).
- Bloqueo de los datos (artículo 32 de la LOPDGDD).
- Derecho de rectificación en Internet (artículo 85 de la LOPDGDD).
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (artículo 90 de la LOPDGDD).
3. ¿Es una infracción la obstaculización del derecho a la rectificación?
Será considerada infracción grave el comportamiento consistente en: «c) El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación» (artículo 73 de la LOPDGDD).
4. ¿Es una infracción no atender el derecho de rectificación?
Será considerada infracción leve la conducta consistente en: «d) No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica» (artículo 74 de la LOPDGDD).
5. ¿Es posible la rectificación de los datos contenidos en el censo electoral?
Sí, según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
«(...) cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello (...)».
Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD:
«El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita».
Es decir, el responsable del tratamiento informará de cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento realizada de acuerdo con:
- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).
- Derecho de supresión o «el derecho al olvido» (artículo 17.1 del RGPD).
- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 del RGPD).
CUESTIÓN
¿Es una infracción el incumplimiento de la obligación del artículo 19 del RGPD?
Sí, ya que será considera infracción leve la conducta consistente en «e) El incumplimiento de la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento exigida por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/679» (artículo 74 de la LOPDGDD).