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1020 - ¿Cómo se realiza el tratamiento de datos personales en el turno de oficio por parte de los abogados?
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Fecha última revisión: 30/09/2024
El tratamiento de los datos personales para el cobro de servicios por el turno de oficio no deja lugar a dudas para su lícita aplicación. Debemos acudir a la normativa específica de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como al RGPD y el Informe 0170/2008 de la AEPD; en lo relativo a las comunicaciones de documentación al colegio de abogados, para que los abogados de oficio perciban la remuneración correspondiente, los justificantes de intervención procesal deben incluir los datos identificativos del órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada, para ser sellado por el órgano judicial o el centro de detención.
En relación al turno de oficio, debe acudirse previamente al artículo 50 del EGAE, en concreto a su apartado 4, que establece que la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se rigen por su normativa específica. Es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita quien se encarga de desarrollar y regular este derecho (amparo constitucional del artículo 24 de la CE para el ejercicio de la tutela judicial efectiva y del artículo 119 de la CE que dispone que la justicia será gratuita cuando lo disponga la ley y para los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar) y, al respecto de las obligaciones de los abogados y procuradores, su artículo 31 dispone:
«Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación».
A TENER EN CUENTA. Es importante citar el RD 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En base a lo anterior, y recordando el artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD, el tratamiento de datos será lícito si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, por lo que su licitud está justificada en base al cumplimiento de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
1. En el momento de cobrar los servicios por el turno de oficio, ¿cómo debe darse el tratamiento de datos?
La legitimación para el tratamiento de datos en estos casos no deja lugar a dudas, lo que da lugar a posible controversia es su tratamiento por el responsable para ser remunerado por sus servicios como profesional.
Como todos sabemos, para cobrar los servicios realizados en el turno de oficio hay que dirigirse al colegio de abogados en cuestión que reconoció la asistencia gratuita y proporcionarle la documentación necesaria acreditativa de que se ha cumplido el mandato. En esa documentación, es obvio, se incluirán datos del asistido, datos personales, no obstante, recordemos que el artículo 6, apartado 1, letra f) del RGPD indica que el tratamiento es lícito cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular, cuando el interesado sea un niño.
2. Por tanto, el tratamiento parece estar amparado legalmente para estos casos pero, ¿qué datos deben incluirse?
Para responder es interesante consultar el Informe 0170/2008 de la AEPD que, aunque resuelve sobre una cuestión planteada en base a la LOPD anterior, concluye de manera muy trascendental al respecto de las comunicaciones de documentación al colegio de abogados a los efectos de que los abogados de oficio perciban la remuneración correspondiente.
La AEPD hace mención de los artículos 37 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya que en ellos se regula sobre subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y al respecto indica que:
«En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional a la que se refiere el apartado primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación del correspondiente justificante de la intervención profesional, en el plazo de un mes natural a contar desde la finalización de aquélla.
El justificante de la intervención profesional, debidamente sellado, será facilitado a abogados y abogadas y procuradores y procuradoras por los correspondientes colegios y se identificará en el mismo a la persona solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.
Los Letrados y Letradas y procuradores y procuradoras deberán cumplimentar el justificante con los datos identificativos del órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada, para que, una vez realizada la actuación profesional de la que nace el devengo de la indemnización, sea sellado por el órgano judicial o por el centro de detención».
Y concluye:
«(...) para el abono de las retribuciones, lo que deberá de presentarse es el justificante de intervención procesal debidamente sellado (...) no siendo necesario para el Colegio de Abogados conocer todo el fondo del asunto».