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Última revisión
07/10/2024

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950 - ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones en materia de protección de datos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: datos

Fecha última revisión: 07/10/2024

Resumen:

El RGPD y la LOPDGDD establecen los plazos de prescripción de infracciones y sanciones en materia de protección de datos.

Según el artículo 72 de la LOPDGDD:

  • Infracciones muy graves tienen un plazo de prescripción de 3 años.
  • Infracciones graves tienen un plazo de 2 años.
  • Infracciones leves tienen un plazo de 1 año.

Por su parte, según el artículo 78 de la misma LOPDGDD:

  • Sanciones por importe igual o menor a 40.000 ? prescriben en 1 año.
  • Sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 ? prescriben en 2 años.
  • Sanciones por importe superior a 300.000 ? prescriben en 3 años.


Prescripción de las infracciones en materia de protección de datos

Volviendo a los artículos 72 a 74 de la LOPDGDD, los plazos de prescripción según el tipo de infracción son los siguientes:

A TENER EN CUENTA. El artículo 64, apartado 2, de la LOPDGDD determina en su párrafo primero que: «Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación».

CUESTIONES

1. ¿Cuál es el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones?

La LOPDGDD no hace referencia alguna al respecto. Por ello, acudiendo a la norma supletoria aplicable, el artículo 30, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que «El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora».

2. ¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de las infracciones?

Como recoge el artículo 75 de la LOPDGDD, la prescripción de la infracción puede interrumpirse por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 

No obstante, el plazo volverá a reanudarse cuando el expediente sancionador esté paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.

A TENER EN CUENTA. El artículo 75 de la LOPDGDD se ha visto modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde el 10/05/2023.

Prescripción de las sanciones en materia de protección de datos 

Conforme al artículo 78 de la LOPDGDD, las sanciones impuestas en aplicación del RGPD y la LOPDGDD prescriben en los siguientes plazos:

  • Un año: las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros.
  • Dos años: las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros.
  • Tres años: las sanciones por un importe superior a 300.000 euros.

CUESTIONES

1. ¿Cuál es el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones?

Para el cálculo del plazo de prescripción al que se hace referencia en el artículo 78 de la LOPDGDD, se comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución de la sanción o cuando haya transcurrido el plazo para recurrirla.

2. ¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de las sanciones?

Se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del proceso de ejecución, y se volverá a reiniciar si tal procedimiento se paraliza durante más de 6 meses por causa no imputable al infractor.