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160 - ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de legitimación que permiten el tratamiento de datos de carácter personal?
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Vademecum: datos
Fecha última revisión: 01/10/2024
El tratamiento de datos personales debe ser lícito conforme al RGPD y a la LOPDGDD. Esta licitud se consigue mediante el consentimiento del interesado o la necesidad de cumplir con alguna obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. El incumplimiento de estas condiciones de licitud es considerado una infracción muy grave.
Tal y como indica el considerando 40 del RGPD para que el tratamiento de datos sea considerado lícito se requiere que:
«Los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho, ya sea en el presente Reglamento o en virtud de otro Derecho de la Unión o de los Estados miembros a que se refiera el presente Reglamento, incluida la necesidad de cumplir la obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o la necesidad de ejecutar un contrato en el que sea parte el interesado o con objeto de tomar medidas a instancia del interesado con anterioridad a la conclusión de un contrato».
CUESTIÓN
¿Son lícitas las llamadas con fines de comunicación comercial?
Solo en aquellos supuestos en los que exista consentimiento previo o pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el art. 6.1 del RGPD. Así lo ha establecido el art. 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para cuya aplicación es necesario tener en cuenta la
Además, el artículo 6 del mismo texto legal recoge que el tratamiento será lícito cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Consentimiento del interesado para uno o varios fines.
- El tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- El tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otras personas.
- El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable.
- El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
- El tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable o por un tercero.
A TENER EN CUENTA. Se considera infracción muy grave el tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del RGPD [artículo 72.1.b) de la LOPDGDD].
CUESTIONES
1. El propietario de una vivienda ha alquilado una habitación con derecho a cocina dentro de su inmueble, pero ahora quiere colocar en la misma una cámara de videovigilancia. ¿Es necesario obtener el consentimiento del arrendatario para colocar la cámara en la cocina?
La AEPD, en su resolución, PS-00466-20222, de 21 de septiembre de 2023, establece la necesidad de que el interesado preste su consentimiento de forma libre. Además, determina que, con la cesión total o parcial de un inmueble, se excluye la noción de «ámbito personal y doméstico», por lo que no se trata de un supuesto de exclusión del ámbito de aplicación del RGPD. Por tanto, en este caso, no es posible colocar la cámara de videovigilancia.
2. En el caso anterior, ¿podría establecerse una cláusula contractual que permitiese el establecimiento de la cámara de videovigilancia?
No, atendiendo a la resolución de la AEPD y conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 22/1984, de 17 de febrero, ECLI:ES:TC:1984:22, en relación con la inviolabilidad del domicilio, no podrá imponerse inclusive la presencia de la cámara «mediante clausula contractual al ser en este caso el domicilio “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima"».