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Última revisión
25/09/2024

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480 - Procedimiento para ejercer el derecho de rectificación y aclaración de datos personales en medios de comunicaciones digitales

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: datos

Fecha última revisión: 25/09/2024

Resumen:

El artículo 20 de la CE protege la libertad de expresión, junto con el derecho a la rectificación, regulado por la LO 2/1984, de 26 de marzo. El RGPD también establece un derecho de rectificación y se especifican los requisitos procedimentales. Se trata de un mecanismo para proteger los datos, ya que según el artículo 4 de la LOPDGDD estos han de ser exactos y actualizados. Del mismo modo, el artículo 86 de la LOPDGDD especifica las condiciones para solicitar un aviso de actualización.


Derecho de rectificación en medios de comunicación digitales

Si bien, el artículo 20 de la Constitución española ampara el derecho a la libertad de expresión, en estrecha relación con este se encuentra el derecho de rectificación.

Esta garantía jurídica se viene desarrollando desde la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, que marca en su artículo primero que «Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos».

Ya acudiendo a la normativa de protección de datos, podemos afirmar que el derecho de rectificación se encuentra unido al derecho de acceso del interesado que recoge el artículo 15 del RGPD. Así, el artículo 16 del RGPD lo recoge y desarrolla, definiéndose como el poder del interesado de obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento, la rectificación de datos personales inexactos que le conciernan, así como el ejercicio del derecho a que se completen datos personales que sean incompletos.

Viene a configurarse como un mecanismo mediante el que se respetan los principios de protección de datos ya que, como dispone el artículo 4 de la LOPDGDD, los datos han de ser exactos y actualizarse si fuera necesario (como ordena el artículo 5 del RGPD). En ese sentido se redactó el artículo 85 de la LOPDGDD que viene a decir:

«1. Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.

2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original».

En aplicación del citado precepto, la LO 2/1984, de 26 de marzo, dispone, de manera sucinta, respecto al procedimiento para ejercer el derecho de rectificación, que:

  • Escrito de rectificación. El derecho de rectificación se debe ejercitar mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.
  • Publicación de la rectificación. El director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción.
  • Ejercicio de la acción de rectificación. Si, en el anterior plazo de tres días, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación —o, en otro caso, se hubiese notificado que no será difundida o se hubiese publicado o divulgado sin respetar las garantías previstas—, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el juez de primera instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
  • Requisitos procedimentales. La acción se ejercitará por escrito, sin necesidad de abogado ni procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado.
  • Juicio. Si se admite a trámite, se convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición. El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales.
  • Sentencia. La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio y será apelable en un solo efecto dentro de los 3 y 5 días siguientes, respectivamente, al de su notificación.

A mayor abundamiento, ha de saberse que según lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación o supresión de datos personales a los destinatarios, salvo que suponga un esfuerzo desproporcionado.

A TENER EN CUENTA. Recordando el artículo 3 de la LOPDGDD, en el caso de datos de personas fallecidas, el derecho de rectificación puede solicitarse por personas vinculadas al afectado por razones familiares o como herederos, o por quien haya sido designado como tal por el fallecido, y también puede solicitarse por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de alguna de los sujetos anteriores, en caso de menores o personas con discapacidad. 

Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales 

Siguiendo los principios relativos al tratamiento de datos del artículo 4, apartado 1, de la LOPDGDD [como recoge el artículo 5, apartado 1, letra d) del RGPD] entre los que se fija que los datos personales han de ser exactos y actualizados, se configura el artículo 86 de la LOPDGDD, cuyo contenido literal es:

«Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior».

Puede decirse al respecto que se trata de una suerte de derecho a la rectificación, en este caso, aplicable al ámbito de los medios de comunicación. Consiste en el derecho a insertar un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que conciernan al interesado y no reflejen su situación actual. Estas noticias deben guardar relación con actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.