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1390 - ¿Cómo se ejerce el derecho de rectificación de datos personales en redes sociales?
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Fecha última revisión: 07/10/2024
La LOPDGDD y el RGPD otorgan al usuario el derecho a solicitar la rectificación de los datos personales inexactos incluido el contexto de las redes sociales. Esto se aplica tanto para completar los datos personales incompletos como para solicitar el derecho al olvido si la retención de los mismos infringe el reglamento.
Por otra parte, es deber del responsable del tratamiento notificar cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento realizada.
El derecho de rectificación en la LOPDGDD y en el RGPD
Según lo dispuesto en el artículo 16 del RGPD:
«El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional».
En este mismo sentido, el artículo 14 de la LOPDGDD dispone que:
«Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento».
Además, el considerando 65 del RGPD estipula que «(...) los interesados deben tener derecho a que se rectifiquen los datos personales que le conciernen y un "derecho al olvido" si la retención de tales datos infringe el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al responsable del tratamiento (...)».
A tenor de lo anterior podemos relacionar los siguientes considerandos del mismo texto legal:
a) Considerando 59 del RGPD:
«Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas».
b) Considerando 73 del RGPD:
«El Derecho de la Unión o de los Estados miembros puede imponer restricciones a determinados principios y a los derechos de información, acceso, rectificación o supresión de datos personales, al derecho a la portabilidad de los datos, al derecho de oposición, a las decisiones basadas en la elaboración de perfiles, así como a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a un interesado y a determinadas obligaciones conexas de los responsables del tratamiento, en la medida en que sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar la seguridad pública (...)».
c) Considerando 156 del RGPD:
«(...) Los Estados miembros deben establecer garantías adecuadas para el tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Debe autorizarse que los Estados miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y excepciones con respecto a los requisitos de información y los derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos (...)».
En particular, el derecho de rectificación en Internet se regula en el artículo 85.2 de la LOPDGDD, de manera que, en la esfera digital, todos tenemos derecho a la libertad de expresión, y:
«2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (...)».
Asimismo, tal y como dispone el artículo primero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación:
«Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos».
A TENER EN CUENTA. Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos, deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original (artículo 85.2 párrafo segundo, de la LOPDGDD).
A mayor abundamiento, en relación al derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, el artículo 86 del mismo texto legal dispone que:
«Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior».
CUESTIONES
1. ¿En qué artículo de la Constitución Española se reconoce el derecho a la libertad de expresión? ¿Y qué derechos preserva?
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 20.1 de nuestra Carta Magna, se reconocen y protegen los siguientes derechos:
«a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».
A este respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 65/2015, de 13 de abril, ECLI:ES:TC:2015:65, expone que: «(...) el enunciado en el art. 20.1 a) CE hace posible y garantiza la autodeterminación del individuo y, a su través, de los grupos sociales en los que por libre decisión pueda integrarse. Tiene también este derecho, y con reiteración lo hemos dicho, una dimensión trascendente u objetiva (por todas, SSTC 107/1988, de 8 de junio, FJ 2; y 216/2013, de 19 de diciembre, FJ 5), pues mediante su ejercicio —sin más restricciones que las que puedan fundamentarse en la preservación de otros derechos o bienes constitucionales— se construye un espacio de libre comunicación social, de continuo abierto, y se propicia con ello la formación tanto de opinión pública como de una ciudadanía activa, sin cuya vitalidad crítica no son posibles, o no lo son en plenitud, ni la democracia ni el pluralismo políticos (art. 1.1 CE). Esta libertad de expresión, ya queda dicho, no está exenta, como cualquiera otra, de límites fijados o fundamentados en la Constitución y con ellos ha de ser consecuente su ejercicio, pues si bien el Ordenamiento no ha de cohibir sin razón suficiente la más amplia manifestación y difusión de ideas y opiniones, su expresión conlleva siempre, como todo ejercicio de libertad civil, deberes y responsabilidades y así lo viene recordando, justamente para este preciso ámbito, el Tribunal de Estrasburgo (por todas, Sentencia de 24 de febrero de 2015, caso Haldimann y otros c. Suiza, párrafo 46) (...)».
2. ¿Qué normas del RGPD se refieren al derecho de rectificación?
En relación con el derecho de rectificación, cabe destacar del RGPD las siguientes referencias:
- Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado (artículo 13 del RGPD).
- Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado (artículo 14 del RGPD).
- Derecho de acceso del interesado (artículo 15 del RGPD).
- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).
- Obligación de notificación relativa a la rectificación de datos personales (artículo 19 del RGPD).
- Poderes de la autoridad de control (artículo 58 del RGPD).
3. ¿Qué preceptos de la LOPDGDD mencionan el derecho de rectificación?
En relación al derecho de rectificación, la LOPDGDD contiene, entre otras, las siguientes referencias:
- Datos de las personas fallecidas (artículo 3 de la LOPDGDD).
- Derecho de rectificación (artículo 14 de la LOPDGDD).
- Bloqueo de los datos (artículo 32 de la LOPDGDD).
- Infracciones graves (artículo 73 de la LOPDGDD).
- Infracciones leves (artículo 74 de la LOPDGDD).
- Derecho de rectificación en Internet (artículo 85 de la LOPDGDD).
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (artículo 90 de la LOPDGDD).
4. ¿Qué infracciones se recogen en la LOPDGDD para aquellos supuestos en los que se obstaculice o no se atienda el derecho de rectificación?
Será considerada infracción grave el comportamiento consiste en (artículo 73 de la LOPDGDD):
«c) El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación».
Será considerada infracción leve la conducta consistente en (artículo 74 de la LOPDGDD):
«d) No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica».
Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD:
«El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita».
Es decir, el responsable del tratamiento informará de cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento realizada de acuerdo con:
- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).
- Derecho de supresión o «el derecho al olvido» (artículo 17.1 del RGPD).
- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 del RGPD).
CUESTIÓN
¿Es una infracción el incumplimiento de la obligación del artículo 19 del RGPD?
Sí, será considerada infracción leve la conducta consistente en (artículo 74 de la LOPDGDD):
«e) El incumplimiento de la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento exigida por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/679».