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08/10/2024

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1720 - ¿Cómo deben reutilizarse los documentos en el sector público?

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Fecha última revisión: 08/10/2024

Resumen:

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (LRISP) establece condiciones generales para reutilizar documentos públicos, tales como no desnaturalizar el sentido de la información, citar la fuente, mencionar la fecha de la última actualización, entre otras. Esta ley también prevé la adquisición y el desarrollo de aplicaciones y sistemas de propiedad de la administración, así como infracciones leves, graves y muy graves.


¿Cuáles son las condiciones generales de puesta a disposición de los documentos reutilizables?

Son de aplicación las siguientes condiciones generales para todas las modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables:

  • No desnaturalizar el sentido de la información.
  • Citar la fuente de los documentos objeto de la reutilización.
  • Mencionar la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original.
  • No se podrá indicar, insinuar o sugerir que los órganos administrativos, organismos o entidades del sector público estatal titulares de la información reutilizada participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo con ella.
  • Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización por la Administración u organismo del sector público.

A TENER EN CUENTA. Las antedichas condiciones generales serán accesibles mediante un aviso legal por medios electrónicos, de forma permanente, fácil y directa, preferentemente dentro de la ubicación «sede.gob.es/datosabiertos» de la sede electrónica del órgano de la AGE, organismo o entidad correspondiente, y vincularán a cualquier agente reutilizador por el mero hecho de hacer uso de los documentos sometidos a ellas (artículo 7 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal).

¿Qué dispone la LRJSP sobre la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración?

Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma.

Dichas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información.

Por otro lado, las AA. PP., con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la AGE, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

Por último, en ese directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la AGE como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.

A TENER EN CUENTA. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las AAPP estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 157 de la LRJSP).

¿Cuál es el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reutilización?

A TENER EN CUENTA. Las sociedades mercantiles públicas previstas en el párrafo c) del artículo 2 de la norma de referencia, los centros de enseñanza, las organizaciones que realicen actividades de investigación o que financien tales actividades no estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo de referencia (artículo 10.9 de la LRISP).

CUESTIONES

1. ¿A qué órgano deberá dirigirse la solicitud de reutilización de documentos administrativos?

Según lo acordado por el artículo 10.1 de la LRISP, las solicitudes de reutilización de documentos administrativos:

- Deberán dirigirse al órgano competente (aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita).

- Se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos de acuerdo con lo establecido en el LRISP.

No obstante, cuando el órgano al que se ha dirigido la solicitud no posea la información requerida, pero tenga conocimiento del sujeto establecido en el artículo 2 de la LRISP que la posee, le remitirá a la mayor brevedad posible la solicitud dando cuenta de ello al solicitante.

Sin embargo, cuando ello no sea posible, informará directamente al solicitante sobre el sujeto establecido en el artículo 2 de la norma de referencia al que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información. 

2. ¿Qué deberá contener la solicitud de reutilización de documentos administrativos?

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10.2 de la LRISP, la solicitud deberá reflejar el contenido establecido en el apartado primero del artículo 66 de la LPAC:

- Identificando el/los documento/s susceptibles de reutilización.

- Especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización.

No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 68 de la LPAC. El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento.

En este sentido, el órgano competente asistirá al solicitante para delimitar el contenido de la información solicitada. 

3. ¿En qué plazo deberá el órgano competente resolver las solicitudes de reutilización?

El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general.

Ahora bien, cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días; en dicho caso, deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican (artículo 10.3 de la LRISP).

Por último, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de la suspensión del plazo para resolver (artículo 10.2 de la LRISP).

4. ¿Qué deberán contener las resoluciones estimatorias o desestimatorias?

En función de que las resoluciones sean estimatorias o desestimatorias podemos relacionar el contenido que las mismas deben contener:

a) Las resoluciones con carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de las mismas. En todo caso, la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado tercero del indicado artículo (artículo 10.4 de la LRISP). 

b) Las resoluciones con carácter denegatorio (total o parcial), se notificarán al solicitante, comunicándole los motivos de dicha negativa en los plazos indicados en el apartado 3 del referido precepto, motivos que habrán de estar fundados en las disposiciones de la LRISP o en el ordenamiento jurídico vigente (artículo 10.5 de la LRISP).

Si la resolución desestimatoria se funda en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la LRISP, el órgano competente deberá incluir una referencia a:

- La persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida.

- Alternativamente: al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.

- Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligadas a incluir dicha referencia.

c) Las resoluciones adoptadas deberán contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPAC (artículo 10.7 de la LRISP). 

d) Si en el plazo máximo establecido para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud (artículo 10.8 de la LRISP).

¿Qué infracciones según lo previsto en la LRISP se considerarán muy graves, graves y leves?

Atendiendo a lo dispuesto en la LRISP, se consideran: 

a. Infracciones muy graves (artículo 11.1 de la LRISP). En el ámbito de la AGE:

- Desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

- Alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

b. Infracciones graves (artículo 11.2 de la LRISP):

- Reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que esta sea requerida.

- Reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió.

- Alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

- Incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable. 

c. Infracciones leves (artículo 11.3 de la LRISP):

- Falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.

- Alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

- Ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LRISP.

- Incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable. 

A TENER EN CUENTA. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la LRISP, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la LRJSP (artículo 11.6 de la LRISP).

CUESTIONES

1. ¿Qué sanciones se impondrán por la comisión de las anteriores infracciones?

El artículo 11.4 de la LRISP establece que se podrán imponer las siguientes sanciones, por la comisión de:

- Infracciones muy graves: multa de 50.001 a 100.000 euros.

- Infracciones graves: multa de 10.001 a 50.000 euros.

- Infracciones leves: multa 1.000 a 10.000 euros.

Además, para el caso de las referidas infracciones muy graves y graves, podrán acumularse las siguientes sanciones:

- La prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años.

- La revocación de la licencia concedida. 

2. ¿Cómo se graduarán las antedichas sanciones?

Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, conforme al artículo 11.5 de la LRISP:

- La naturaleza de la información reutilizada.

- El volumen de dicha información.

- Los beneficios obtenidos.

- El grado de intencionalidad.

- Los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal.

- La reincidencia.

- Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Valor de la reutilización de la información del Sector Público (RISP) y objetivos de la iniciativa Aporta

Reutilización de la información del Sector Público:

«La Reutilización de la Información del Sector Público (RISP) presenta un considerable potencial económico, ya que permite desarrollar nuevos productos, servicios y mercados. Fomenta el desarrollo económico y la creación de puestos de trabajo en la industria de contenidos digitales. Adicionalmente, la puesta a disposición de la información pública por parte de las Administraciones Públicas incrementa la transparencia administrativa, teniendo un efecto de refuerzo de los valores democráticos y habilitando la participación ciudadana en las políticas públicas».

La iniciativa Aporta:

«Los objetivos de esta iniciativa nacional incluyen fomentar una cultura favorable a la apertura de datos públicos, a través del portal datos.gob.es; facilitar que las administraciones realicen dicha apertura e impulsar el mercado de la reutilización de la información pública».

Fuente: web portal administración electrónica.