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1030 - ¿En qué consiste el principio de transparencia en el tratamiento de datos personales por parte de los abogados y procuradores?
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Fecha última revisión: 30/09/2024
El principio de transparencia para el tratamiento de datos personales por parte de abogados y procuradores se encuentra regulado por el artículo 12 del RGPD, que fija las medidas oportunas para facilitar al interesado la información. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, así como información suficiente y necesaria para ello.
El artículo 12 del RGPD regula sobre el principio de transparencia fijando que el responsable del tratamiento debe tomar las medidas oportunas para facilitar al interesado la información que se indica en los artículos 13 y 14 del RGPD u otra conforme a los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD —acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición, decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles o comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales del interesado—.
El citado precepto ordena también que el responsable debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, así como información suficiente y necesaria para ello.
CUESTIÓN
¿Qué nos quiere decir el RGPD con el principio de transparencia?
El artículo 12 del RGPD viene a ordenar, bajo este principio, que la información sea facilitada de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, requisitos que han de cumplirse con mayor rigurosidad para el caso de que la parte interesada sea un menor.
La LOPDGDD también hace referencia a este principio ya que, en su artículo 11, contempla que, cuando los datos sean obtenidos del afectado, el responsable dará cumplimiento al deber de información facilitándole la información básica necesaria e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a otra información.
CUESTIÓN
¿Qué plazos establece el RGPD para el responsable respecto al deber de informar?
El artículo 12, apartado 3, del RGPD indica que la información solicitada por el interesado con arreglo a los artículos 15 a 22 del RGPD debe darse sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo prorrogarse dos meses si se diera un número excesivo de solicitudes o fuera de gran complejidad la información que se ha de ofrecer.
En todo caso, las prórrogas deben informarse al interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, justificando e indicando tal retardo.