Modelo de cláusula de con...nacionales

Última revisión
05/07/2023

Modelo de cláusula de consentimiento para proceder a la transferencia internacional de datos a terceros países u organizaciones internacionales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 05/07/2023

Resumen:

El presente formulario es una excepción generar a las cláusulas «comunes» que regulan la protección de datos; la norma general es que los datos no suelen ser transferidos a terceros países u organizaciones internacionales al operar únicamente en territorio nacional, sin embargo, ello no impide que estas transferencias puedan tener lugar cuando las circunstancias así lo exijan.

Por ello, debemos dirigirnos a los artículos 44 y siguientes del RGPD, cuyo capítulo V regula la «transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales».

Nos encontramos ante una materia sensible por las potenciales consecuencias de transmitir información a terceros países u organizaciones si estos no gozan con un «nivel de protección adecuado» —art. 46.1 del RGPD—, por lo que deben mantenerse una serie de cautelas para que esta transferencia internacional (ya sea a terceros países u organizaciones internacionales) pueda llevarse a cabo.

  • El art. 45.1 delega en la propia Comisión Europea decidir sobre la pertinencia o no de que terceros países u organizaciones internacionales puedan manejar datos personales con unas garantáis mínimas.
  • Mientras que el artículos 46, prescindiendo del requisito de la decisión por parte de la comisión, establece una suerte de «carga de la prueba» a los terceros países u organizaciones, que deberán ofrecer «garantías adecuadas» para el tratamiento de los datos personales. Solo así podrán los responsables o encargados de tratamiento transmitirlos.

En relación a lo mencionado anteriormente, podemos comprobar en el formulario como, efectivamente, los países receptores de los datos ofrecen garantías para que la transferencia pueda tener lugar. Estas garantías, según lo establecido en el artículo 46.2 del RGPD, podrán aportarse mediante:

  • Instrumentos jurídicamente vinculantes y exigibles frente a los organismos públicos.
  • Normas corporativas vinculantes conforme a lo establecido en el artículo 47 (normas corporativas vinculantes).
  • Cláusulas tipo de protección de datos aportadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión —93 apartado 2—.
  • Códigos de conducta aprobados según lo establecido en el artículo 40.
  • Mecanismos de certificación según lo establecido en el artículo 42.

 

 


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Asunto: CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO CON TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

 

 

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