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Esquema de las actuaciones previas de la Agencia Española de Protección de Datos Según el artículo 67 de la LOPD
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Vademecum: datos
Fecha última revisión: 07/10/2024
Resumen:
El artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece las actuaciones previas que llevará a cabo la Agencia Española de Protección de Datos antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento. Estas actuaciones se realizarán con el objetivo de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.