Última revisión
Caso que analiza la viabilidad de subsanación a través del recurso especial en materia de contratación pública
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
¿Es viable subsanar documentación y aportar nueva a través del recurso especial en materia de contratación? En primer lugar hay que tener en cuenta que su finalidad no es para acreditar los requisitos exigidos para formar parte de la licitación. La resolución n.º420/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía señala que el recurso especial no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras. Por tanto, no se puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial.
PLANTEAMIENTO
La mercantil «A», S.A. tiene documentación ventajosa para optar a un contrato público de servicios, si bien, no la aporta en el momento de concurrir a la licitación en plazo, además, alguna de la documentación ya presentada se hizo en idioma extranjero (inglés) en contra de lo preceptuado en el clausulado del pliego.
El representante de la mercantil con ocasión de la presentación de un recurso especial en materia de contratación aprovecha para aportar dicha documentación, además de subsanar la documentación que aportó en inglés.
¿Es viable la actuación del representante de la sociedad «A», S.A?
RESPUESTA
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la finalidad del recurso especial en materia de contratación no puede ser para acreditar cumplir con los requisitos exigidos para formar parte de la licitación, sino que su finalidad es revisar lo que sucedió previamente en el seno del procedimiento.
Por lo que, podemos entender que el recurso especial en materia de contratación no está previsto para suplir los posibles defectos atribuibles a los licitadores, y tampoco procedería a través de dicho recurso completar las ofertas con lo aportado en las alegaciones del mismo.
La resolución n.º 420/2019 de 13 de diciembre del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía señala:
«Pues bien, en relación con la aportación en vía de recurso de documentación que no fue presentada en el momento procedimental oportuno hemos señalado en
numerosas resoluciones, valga por todas la Resolución 386/2019, de 14 de noviembre, que: “Igualmente hay que indicar que la posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, pues rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. En este sentido, como ya ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, valga por todas las Resoluciones 218/2018, de 13 de julio y 257/2018, de 19 de septiembre, o la reciente Resolución 233/2019, de 16 de julio, el recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación ya que no es ese su fin, en tanto que se trata de una vía para reparar las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurran los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de actuación definido en el artículo 44 de la LCSP”».
En el mismo sentido podemos mencionar el acuerdo n.º 35/2022 de 8 de abril del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra:
«Al respecto, hay que indicar que la posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de reclamación, como apunta la Resolución 233/2019, de 16 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, pues rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia; resolución que comparte este Tribunal cuando indica que “el recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación ya que no es ese su fin, en
tanto que se trata de una vía para reparar las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurran los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de actuación definido en el artículo 44 de la LCSP”.
Así pues, la documentación aportada con ocasión de la interposición de la presente reclamación a los efectos de subsanar la presentada para acreditar la solvencia
técnica o profesional en el seno del procedimiento de adjudicación no puede ser admitida; motivo por el cual no cabe sino la desestimación de la reclamación interpuesta y, por ende, la confirmación de la legalidad de la exclusión de la reclamante del procedimiento de referencia».
En conclusión, la mercantil «A», S.A no puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial en materia de contratación.
Para la compresión de este caso también resulta interesante la lectura de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia n.º 241/2022, de 30 de diciembre.