Última revisión
contratacionpublica
Caso que analiza la posibilidad de percibir una indemnización en el supuesto de nulidad de un contrato ya iniciado
Relacionados:
Vademecum: Contratación pública
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El Ayuntamiento de A ha contratado a la empresa Z para la prestación de un determinado servicio. Luego la empresa X recurre la licitación alegando que una de las cláusulas de los pliegos era contraria a derecho, ante esto el Ayuntamiento declara de oficio la nulidad de los pliegos. ¿Corresponde a la empresa Z algún tipo de indemnización por las prestaciones ya realizadas? Antes de dar respuesta hay que tener en cuenta dos aspectos, el primero el artículo 139.1 de LCSP y el segundo el artículo 42.1 de la misma. El artículo 42.1 establece que la declaración de nulidad llevará consigo la del contrato en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes con indemnización en caso de que este no sea posible. Por lo tanto, siendo culpable el Ayuntamiento surge el derecho de la empresa Z a la restitución de las prestaciones y a la indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido.
PLANTEAMIENTO
El Ayuntamiento de «A» contrata a la empresa «Z» para la prestación de un determinado servicio. Una vez iniciado el contrato, la empresa «X» recurre la licitación y alega que una de las …
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