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26/04/2023

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¿Qué especialidades existen en materia de contratación pública?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

De acuerdo al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las especialidades establecidas en materia de contratación pública abarcan desde la autorización para contratar, la tramitación urgente, umbrales para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ampliación del plazo de vigencia de los contratos, elaboración de pliegos-tipo de contratación, encargos a medios propios, contratos de concesión de obras y de concesión de servicios financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y especialidades relativas al recurso especial en materia de contratación.


Concretamente, por lo que aquí interesa, cabe destacar las especialidades establecidas en materia de contratación en el capítulo III del título IV, artículos 49 a 58, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Antes de su estudio, hay que destacar el artículo 57 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se atribuye a la Junta Consultiva la competencia para resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública previstas en la citada norma. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado está habilitada para dictar las instrucciones necesarias para coordinar la aplicación de las normas sobre contratación pública a fin de que se tramiten correctamente los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las referidas instrucciones serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal:

a) Autorización para contratar. Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar del artículo 324 de la LCSP (art. 49 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).

A TENER EN CUENTA. El referido artículo 49 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha modificado por la disposición final 31.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en vigor desde el 31 de marzo de 2022.

b) Especialidades en la tramitación de urgencia (artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre). Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación examinarán si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la LCSP.

Si los órganos de contratación justifican el recurso a la tramitación urgente, podrán aplicarse las siguientes especialidades en materia de plazos:
 

Tramitación del procedimiento abiertoLos plazos podrán reducirse hasta la mitad por exceso.  

 Estas reducciones:

  • Si se aplican a contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, requerirá que se incluya en el expediente la declaración de urgencia, debidamente motivada.
  • No se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, no siendo los plazos indicados, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.
Excepción: el plazo de presentación de proposiciones que solo podrá reducirse hasta un mínimo de 15 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación.

Tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario
Se mantendrán sin cambios los plazos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 159 de la LCSP conforme a lo previsto en su apartado 5.

Excepción: el plazo de presentación de proposiciones será de un máximo de 15 días naturales en todos los casos.
Casos de criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación, debiendo ser suscritas por el técnico que la haga.    Plazo no superior a 4 días naturales.
Tramitación sumaria del procedimiento abierto simplificado ordinario (art. 159.6 de la LCSP)Plazo para la presentación de proposiciones será de un máximo de 8 días naturales.    No obstante, cuando se trate de compra corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días naturales.
Tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociaciónLos plazos podrán reducirse hasta la mitad por exceso.

    Excepciones:
  • Plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de 15 días naturales.
  • Plazo de presentación de las proposiciones, que, en ningún caso, será inferior a 10 días naturales.    
Estas reducciones:
  • Si se aplican a contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada requerirá que se incluye en el expediente la declaración de urgencia, debidamente motivada.
  • No se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, no siendo los plazos indicados, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.

c) Umbrales para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado. Se elevan los umbrales económicos para acudir al procedimiento abierto simplificado con la finalidad de que resulte aplicable a un mayor número de contratos, agilizando su tramitación. En este sentido se infiere de los artículos 51 y 52 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que:Asimismo, los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gozarán, en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Procedimiento abierto simplificado abreviado del art. 159.6 de la LCSP    

Podrá aplicarse, siempre que se vayan a financiar con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a:

  • Contratos de obras con valor estimado inferior a 200.000 euros.
  • Contratos de suministros y servicios con valor estimado inferior a 100.000 euros.
Excepción: los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Procedimiento abierto simplificado ordinario del art. 159, apdos. 1 a 5, de la LCSP    Podrá aplicarse en contratos de obras, suministro y servicios que se vayan a financiar con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si se cumplen dos condiciones:
  • Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
  • Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.


d) Ampliación del plazo de vigencia de los contratos. El artículo 53 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, contempla la posibilidad, con carácter excepcional, de establecer en los contratos de suministro y de servicios un plazo de duración superior al fijado en el artículo 29.4 de la LCSP.

CUESTIONES

1. ¿Cuál será el plazo de duración máximo a imponer tras la ampliación referida?

Se podrá ampliar el plazo de vigencia de los contratos previsto en el artículo 29.4 de la LCSP hasta un máximo de 10 años.

2. ¿En qué casos podrá producirse la ampliación?

Cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de las inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio. Estas circunstancias deberán justificarse en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a que se refiera y de su período de recuperación.

e) Elaboración de pliegos-tipo de contratación. Conforme al artículo 54 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente. Lo anterior se promoverá con la finalidad de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.

f) Encargos a medios propios. Establece el artículo 55 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que:

«Para la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o al artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre».

g) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  En lo que respecta a estos contratos, el artículo 56 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se refiere al cálculo del período de recuperación de la inversión del artículo 29 de la LCSP

¿Cómo se efectuará el cálculo? Se hará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario. En este sentido, la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

A TENER EN CUENTA. El instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por orden de la ministra de Hacienda previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a los efectos de adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.

h) Especialidades relativas al recurso especial en materia de contratación. Se contemplan estas especialidades en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así pues, como tales, cabe señalar:

- En relación con los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

i. El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato.

ii. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de 10 días naturales y se computará conforme a las reglas del artículo 50.1 de la LCSP.

iii. El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente en el plazo de 5 días hábiles desde la interposición del recurso sobre la concurrencia de algunas de las causas de inadmisibilidad de la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

- Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los actos y decisiones dictados en relación con los referidos contratos tendrán carácter de urgentes y gozarán de preferencia absoluta ante los órganos competentes para resolver.

A TENER EN CUENTA. El artículo 58, apartado 2, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha añadido por la disposición final 31.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en vigor desde el 31 de marzo de 2022.