Última revisión
Caso que analiza la necesidad de inscribirse en un registro público para ejercer el cargo de administrador concursal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Para ejercer el cargo de administrador concursal, se requiere que los mismos estén inscritos en el Registro Público Concursal, más concretamente, en su sección cuarta. Esto lo establece el art. 60 de la Ley Concursal. La persona interesada debe hacer constar en la solicitud de inscripción el ámbito territorial específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo.
PLANTEAMIENTO
Un abogado especializado en materia mercantil decide ejercer como administrador concursal; si bien considera que tiene la experiencia y formación necesarias para ejercer el cargo, se pregunta si es necesario realizar algún trámite administrativo previo para poder desempeñar sus nuevas funciones.
RESPUESTA
Sí, para ejercer el cargo de administrador concursal, o más concretamente, para poder ser nombrado como tal, se requiere que los mismos estén inscritos en el Registro Público Concursal a tal efecto, y más concretamente, en su sección cuarta. Así lo establece el art. 60 de la Ley Concursal 1/2020:
«1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.
2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo».