Caso que analiza si el ex... concursal

Última revisión
01/01/2024

Caso que analiza si el experto en recabar ofertas puede actuar como administrador concursal

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un experto en recabar ofertas no exime al deudor en estado de insolvencia de la obligación de solicitar el concurso. El cargo de experto y el de administrador concursal son compatibles, por lo que el juez podrá revocar o ratificar al experto como administrador concursal. Esto difiere de otros cargos que resultan incompatibles con el de administrador.  


PLANTEAMIENTO

Una sociedad pasa por un momento delicado por el que resulta inevitable la solicitud de concurso por parte de su administrador; sin embargo, y para intentar mitigar el impacto del mismo, decide tratar de conseguir ofertas de adquisición de activos no esenciales que permitan continuar con la actividad, para ello solicita al correspondiente juzgado el nombramiento de un experto para recabar ofertas de adquisición de unidades productivas.

Una vez nombrado el experto, el cual consigue recabar numerosas ofertas, surgen una serie de dudas para el deudor:

  • ¿Debe el empresario solicitar el concurso a pesar de haber recabado varias ofertas?
  • Y en caso de que la declaración de concurso se haga efectiva, ¿podrá el experto en recabar ofertas actuar como administrador concursal o son cargos incompatibles?

RESPUESTA

Sí, deberá solicitar el concurso, ya que como nos advierte el art. 224 quinquies de la ley concursal, el nombramiento de un experto en recabar ofertas no exime de dicha obligación al deudor que se encuentre en una estado insolvencia; por lo tanto, no podemos interpretar la solicitud y nombramiento de un experto en recabar ofertas como una forma de intentar evitar el concurso.

Por otro lado, el cargo de experto en recabar ofertas y el de administrador concursal son compatibles, en el sentido de que, una vez el procedimiento concursal se haya iniciado, el juez podrá revocar o ratificar al experto, y si tiene lugar la ratificación, lo hará como administrador concursal (art. 224.2 sexies).

Estamos, por tanto, ante una diferencia importante respecto a otros cargos que resultan incompatibles con el de administrador, como puede ser el de experto en planes de reestructuración.