Última revisión
Caso en el que se analiza si se puede evitar iniciar el concurso de acreedores para optar a un plan de reestructuración
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Existe la posibilidad de evitar un concurso a través de planes de reestructuración. El artículo 584.1 del TRLC establece que si el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, se procederá a iniciar con una comunicación de apertura de negociaciones o a homologar un plan de reestructuración.
PLANTEAMIENTO
¿Es necesario iniciar el procedimiento de concurso para llegar a planes de reestructuración?
RESPUESTA
No. Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal, pensado precisamente para evitar el concurso. En este sentido, dispone el art. 614 de la Ley Concursal:
«Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos».
Y, conforme al art. 584.1 de la Ley Concursal:
«La comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual»