Última revisión
Caso en el que se analizan los límites de la exoneración del pasivo insatisfecho en deudas con la AEAT y SS.SS
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
El art. 489.1 5º del TRLC dispone que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Estas deudas por créditos de Derecho Público solo podrán exonerarse con los límites indicados en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, solo aplicandose a la AEAT y SS.SS, no a otras Administraciones como diputaciones o ayuntamientos.
PLANTEAMIENTO
¿Qué límite podrá alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho con respecto a las deudas con la AEAT o la Seguridad Social? Estos limites, ¿se aplican también en las correspondientes (AEAT y SS.SS) a otras Administraciones como diputaciones o ayuntamientos?
RESPUESTA
En cuanto al límite que puede alcanzar la exoneración respecto a deudas por créditos de Derecho público, el art. 489.1 5º del TRLC dispone que:
«[...] las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».
Además, conviene tener en cuenta que estos créditos públicos solo podrán exonerarse con los límites indicados en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, sin que pueda exonerarse ningún importe en las sucesivas exoneraciones que pueda obtener el mismo deudor (art. 489.3 TRLC).
En cuanto a la extensión de estos límites a diputaciones o ayuntamientos, el artículo 489.1.5.º del TRLC únicamente permite la exoneración de las deudas por créditos de derecho público en seguridad social o aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT, con ciertos límites y como excepción a la regla general que impide la exoneración de las deudas por créditos de derecho público.
Ahora bien, la disposición adicional primera del TRLC, establece:
«Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.
La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».
Fuera de los casos anteriores, esto es, las deudas por créditos de derecho público de otras administraciones no podrían ser objeto de exoneración.