Analisis sobre la validez... concurso.

Última revisión
17/04/2023

Analisis sobre la validez de las retenciones de IRPF por salarios impagados antes de la declaración de concurso.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

En un caso concursal, la Administración Tributaria, impugnó la inclusión de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de nóminas impagadas antes de la declaración de concurso, estableciendo que estos formarían parte de los créditos por salarios de los trabajadores de la concursada y no como créditos tributarios. El Juzgado desestimó la demanda al considerar que ya no existía el crédito por las mismas retenciones contra la empresa, pero la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia revocó la sentencia del Juzgado y estimó en parte la demanda al entender que las retenciones de IRPF deben incluirse en el concurso como crédito del trabajador. En cuanto a la inclusión de las retenciones del IRPF como créditos tributarios, la sentencia apelada consideró que, como el FOGASA no las había descontado del salario, eran los trabajadores los que debían proceder ahora a ingresar en la AT la cuota del impuesto.


PLANTEAMIENTO

Se pregunta acerca de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por nóminas impagadas antes de la declaración de concurso: calificación como créditos por salarios de los trabajadores.

Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 

RESPUESTA

En un proceso concursal, el FOGASA pagó la totalidad de los salarios de los trabajadores, incluyendo las retenciones.

La Administración Tributaria, impugnó la inclusión de las retenciones de IRPF por nóminas impagadas antes de la declaración de concurso, estableciendo que estos forman parte de los créditos por salarios de los trabajadores de la concursada y no como créditos tributarios.

Como en este caso son los trabajadores los que deben proceder a ingresar la cuota del impuesto, el Juzgado desestimó la demanda por considerar que ya no existía el crédito por las mismas retenciones contra la empresa.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 20 de diciembre de 2013 revoca la sentencia del Juzgado y estima en parte la demanda.

El Tribunal, en contra de lo alegado por el Abogado del Estado, entiende que las retenciones correspondientes a salarios no pagados deben incluirse en el concurso como crédito del trabajador, expresándose en los siguientes términos:

«(…) las retenciones correspondientes a salarios no pagados deben incluirse en el concurso como crédito del trabajador. La retención es una cantidad que se deduce del salario, quedando obligado el empresario a retenerlo y a no ponerlo a disposición del trabajador. Pero precisamente porque es una cantad que forma parte del salario, aunque se detraiga del mismo, debe incluirse como crédito del trabajador mientras el salario no se pague. Se trata por lo tanto de un crédito que es a la vez salario y futura obligación tributaria, por lo que pueden muy bien contemplarse dos acreedores con derecho a su abono, si bien uno de ellos sujeto a la condición de que el salario se pague. No vemos por lo tanto contradicción alguna en que el importe de las retenciones aparezca unida al montante del salario, y no hay incongruencia con el hecho de que la cuota de la Seguridad Social sí se haya deducido contemplándolo como un crédito de la Tesorería pues las cuotas de la Seguridad Social han de ingresarse con independencia del pago del salario.

Lo que ocurre es que, si en la fase común del concurso los salarios han sido abonados por el Fogasa, que los ha abonado sin descontar las retenciones, los trabajadores deberán quedar excluidos de la lista de acreedores en los textos definitivos, pero no porque estuviera mal confeccionada la lista en los textos iniciales, sino simplemente porque la totalidad del crédito ya ha sido pagada. Es por esto que no procede hacer ninguna modificación en este punto, a salvo de lo que haga la AC al confeccionar los textos definitivos».

En cuanto a la inclusión de las retenciones del IRPF como créditos tributarios, la sentencia apelada consideró que, como el FOGASA no las había descontado del salario, eran los trabajadores los que debían proceder ahora a ingresar en la AT la cuota del impuesto.

Pues bien, la Audiencia entiende que esto no es óbice para que se incluyan las retenciones como crédito tributario contra la concursada ya que lo que hizo el FOGASA fue pagar por ella, pero los efectos del pago como extinción de las obligaciones no alcanzan a un tercero como es la AT. Al respecto, el artículo 99.4 de la LIRPF dispone que:

«4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta».

Es decir, que la falta de retención por el FOGASA no exime de hacerlo a los obligados a retener, que son según el art. 99.2 de la LIRPF:

«2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan».

Por ello, la Audiencia estima el recurso del Abogado del Estado en este punto e incluye en el concurso los créditos de las retenciones con la calificación de créditos contra la masa por deber estarse al tiempo en que se ha hecho el pago, aunque se trate de salarios devengados antes de la declaración de concurso.