Última revisión
Caso en el que se analizan las posibles excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Un empresario fue sancionado en 2015 por haber cometido una infracción administrativa de carácter grave. ¿En 2022 podrá optar a la exoneración del pasivo insatisfecho? Según el artículo 487.1.2.º de la ley concursal, podrá optar a este beneficio a pesar de haber sido condenado mediante sanción administrativa firme. Sin embargo, en el caso de una pena privativa de libertad que se encuentre en suspensión en el momento de solicitar la exoneración, el artículo 487.1.1.º de la ley concursal dice lo contrario, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
PLANTEAMIENTO
Un empresario fue sancionado en 2015 por haber cometido una infracción administrativa de carácter grave al haber ocultado la adquisición de diferentes unidades productivas. La sanción adquirió firmeza durante ese mismo año. En el año 2022 decide solicitar la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho al considerar que cumple con los requisitos establecidos para ello, incluido el de buena fe.
¿Podrá optar a este beneficio?
¿Y en caso de una pena privativa de libertad que se encuentre en suspensión en el momento de solicitar la exoneración por haber cometido un delito contra la Seguridad Social para el que el Código Penal establece una pena máxima de 4 años?
RESPUESTA
Sí, podrá optar al precitado beneficio a pesar de haber sido condenado mediante sanción administrativa firme. La respuesta la encontramos en el art. 487.1.2.º de la ley concursal, y todo ello a pesar del carácter relativamente «reciente de la sanción» y que la misma haya alcanzado firmeza. El precitado art. nos dice lo siguiente:
«2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad».
En el caso de las sanciones administrativas, el legislador es más «benévolo» al establecer la excepción a la exoneración solo para aquellas sanciones de carácter muy grave; por lo tanto, se cumple el requisito del marco temporal y de la firmeza de la resolución, pero no el de la propia categoría de la sanción.
Pero diferente es en el caso de una pena privativa de libertad, a pesar de que esta se encuentre suspendida, tal como se contiene en el art. 487.1.1.º:
«1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito».