Caso práctico que explica...acreedores

Última revisión
17/04/2023

Caso práctico que explica cuándo una empresa debe presentar un concurso de acreedores

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

El art. 5 del TRLC insta al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. El art. 2.4 del TRLC establece los hechos externos que revelan el estado de insolvencia, como la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, o la existencia de embargos por ejecuciones en curso. El art. 611 del TRLC fija el plazo de los tres meses desde la comunicación. En caso de incumplimiento por parte del deudor, éste se presume culpable. 


PLANTEAMIENTO

¿Cuándo debe la empresa presentar un concurso de acreedores?

RESPUESTA

El art. 5 del TRLC insta al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Esto hemos de entenderlo completado con el «presupuesto objetivo» regulado en el art. 2.4 del TRLC:

«4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor».

Del mismo modo, el art. 611 del TRLC («Exigibilidad del deber legal») fija el plazo: 

«1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.

2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice esa prórroga».

Cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, éste se presume culpable, salvo prueba en contrario (art. 444 del TRLC).