Última revisión
Caso en el que se analiza como realizar el cáculo de los honorarios del experto en reestructuraciones
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
El artículo 672.1 2º del TRLC dispone que la retribución del experto en reestructuración debe ser pactada con el proponente, deudor o acreedores. El 672.2 2º contempla que, junto con la solicitud de nombramiento, debe aportarse la aceptación del cargo por el experto para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada. Asimismo, el artículo 676 TRLC, en el caso de propuestos que no reúnan requisitos, requerirá al experto para aceptar o rechazar el cargo debiendo aportar copia del documento en el que conste la retribución pactada.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo se calcularán los honorarios del experto en reestructuraciones?
RESPUESTA
La retribución del experto en reestructuración será pactada con el proponente, deudor o acreedores, en su caso. Esto se desprende del artículo 672.1 2º TRLC que prevé que:
«[...] En la solicitud, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto[...]».
Además el 672.2 2º del TRLC dispone que junto con la solicitud de nombramiento, entre otros documentos, debe aportarse la aceptación del cargo por el experto para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada:
«2. A la solicitud de nombramiento de experto deberá acompañarse: [...]
2.º La aceptación de su nombramiento por el experto para el caso de ser designado, así como la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución que se hubiese pactado».
Igualmente, en el artículo 676 TRLC, para el caso de que el propuesto no reuniese requisitos y hubiese de nombrarlo el juez de una terna de los propuestos, se requerirá al experto para aceptar o rechazar el cargo debiendo aportar copia del documento en el que conste la retribución pactada.